jueves, 14 de septiembre de 2023

Modelo de Nota al Juez de garantía de turno

 

Modelo de Nota al Juez de garantía de turno.

Señor Juez de Garantías en Turno.

Por medio de la presente, me dirijo a usted a fin de solicitar la remisión de la causa penal N° .. al órgano competente.

La causa se encuentra en trámite ante el Juzgado de Instrucción N° … de la Ciudad de …... Sin embargo, no se encuentra claro si este juzgado es el competente para tramitar la causa.

En virtud de lo expuesto, solicito a usted que remita la causa al órgano competente.

Atentamente, [Nombre y apellido del peticionario].

Modelo de Caución Personal

 

Modelo de Caución Personal

En la ciudad de …., a los …. días del mes de … de 20.., ante mí, escribano público, comparecen:

Por una parte, el señor …., de nacionalidad argentina, nacido el .. de …de 20.., titular del documento nacional de identidad número …, domiciliado en la calle ….. de esta ciudad, en adelante el "Fiador"; y

Por otra parte, el señor …, de nacionalidad argentina, nacido el …de … de 20.., titular del documento nacional de identidad número .., domiciliado en la calle … de esta ciudad, en adelante el "Imputado".

Ambas partes declaran que han convenido en celebrar el presente acta de caución personal, en los términos y condiciones siguientes:

El Fiador se obliga a presentarse ante el Juzgado de Garantías N° … de la Ciudad ……, cuantas veces sea requerido, a fin de garantizar la comparecencia del Imputado al proceso penal que se le sigue por el delito de ….

En caso de que el Imputado no comparezca, el Fiador se obliga a pagar al Juzgado el monto de la caución, que asciende a la suma de $.......

El Fiador renuncia al derecho de excusión, es decir, al derecho de exigir al Imputado que pague la deuda antes de que él lo haga.

Las partes firman el presente acta en prueba de conformidad.

Firman:

Fiador: … Imputado: …. Escribano público:….

jueves, 6 de octubre de 2011

Ley 26.702 - CODIGO PROCESAL PENAL - Transfiere la competencia para investigar y juzgar los delitos y contravenciones cometidos en el territorio de la CABA. Excepciones

CODIGO PROCESAL PENAL Ley 26.702 Transfiérese la competencia para investigar y juzgar los delitos y contravenciones cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Excepciones. Sancionada: Septiembre 7 de 2011. Promulgada de Hecho: Octubre 5 de 2011. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Transfiérese la competencia para investigar y juzgar los delitos y contravenciones cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se detallan en el ANEXO que forma parte de la presente ley, con excepción de la materia federal, al Ministerio Público Fiscal y a los jueces competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente, conforme a los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 2º — Asígnase al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la competencia para investigar y juzgar los nuevos delitos de competencia penal ordinaria, aplicables en su ámbito territorial, que se establezcan en lo sucesivo en toda ley de la Nación, salvo que expresamente se disponga lo contrario. ARTICULO 3º — El Código Procesal Penal de la Nación será de aplicación obligatoria en la resolución de conflictos de jurisdicción, competencia y conexidad, que pudieren ocurrir entre los tribunales nacionales y los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 4º — La presente ley es complementaria de las leyes 25.752 y 26.357. ARTICULO 5º — Será autoridad de aplicación el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el que deberá disponer las medidas y suscribir los acuerdos y convenios complementarios que resulten necesarios para la implementación de la presente ley. ARTICULO 6º — La estimación y liquidación de los importes respectivos en los términos previstos por el artículo 8º de la ley 23.548, a fin de que la transferencia de competencias establecida en la presente ley sea realizada con la correspondiente reasignación de los recursos financieros (Artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional), será efectuada en forma conjunta entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y los ministerios de Hacienda y de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ningún caso habrá duplicación de gastos. ARTICULO 7º — Encomiéndase a la Comisión Bicameral “Ciudad de Buenos Aires”, en ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 15 de la ley 24.588, el seguimiento del cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 8º — La transferencia y asignación de competencias dispuesta por los artículos 1º y 2º de la presente ley, se perfeccionará con la entrada en vigencia de la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepte, sin limitaciones ni reservas, las disposiciones de la presente ley. ARTICULO 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES EL DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.702 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. ANEXO TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS PENALES Y CONTRAVENCIONALES DE LA JUSTICIA NACIONAL ORDINARIA A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES PRIMERO: DELITOS COMPLEMENTARIOS DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS POR LEYES 25.752 Y 26.357: a) Lesiones (artículos 89 al 94, Código Penal); b) Duelo (artículos 97 al 103, Código Penal) c) Abuso de armas (artículos 104 y 105, Código Penal); d) Violación de domicilio (Título V, Capítulo II, artículos 150 al 152, Código Penal); e) Incendio y otros estragos (artículos 186 al 189, Código Penal); f) Tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional, previstos en el artículo 189 bis, acápites 2 y 4, Código Penal, con excepción de los casos en que el delito aparezca cometido por un funcionario público federal o sea conexo con un delito federal; g) Impedimento u obstrucción de contacto, tipificado por ley 24.270; h) Penalización de Actos Discriminatorios, conforme lo dispuesto en la Ley 23.592; y i) Delitos y Contravenciones en el Deporte y en Espectáculos Deportivos, conforme lo dispuesto en las leyes 20.655 y 23.184 y sus modificatorias, en los aspectos que resulten aplicables a la jurisdicción local. La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervendrá en el supuesto del artículo 151 del Código Penal contemplado en el apartado d) precedente, siempre que el hecho lo cometiere un funcionario público o agente de la autoridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. SEGUNDO: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, ocurridos exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se tratare de actos cometidos por sus funcionarios públicos, o contra sus funcionarios públicos, que atenten contra el funcionamiento de sus poderes públicos u ocurran en el marco de un proceso judicial que tramite ante los tribunales locales: a) Atentado y resistencia contra la autoridad (artículos 237, 238, 239, 240, 241, 242 y 243, Código Penal); b) Falsa denuncia de delitos cuya competencia se encuentre transferida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 245, Código Penal); c) Usurpación de autoridad, títulos u honores (artículos 246 incisos 1, 2 y 3, y 247, Código Penal); d) Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos (artículos 248, 248 bis, 249, 250, 251, 252 1er. párrafo y 253, Código Penal); e) Violación de sellos y documentos (artículos 254 y 255, Código Penal); f) Cohecho y tráfico de influencias (artículos 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis y 259, Código Penal); g) Malversación de caudales públicos (artículos 260 al 264, Código Penal); h) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265, Código Penal); i) Exacciones ilegales (artículos 266 al 268, Código Penal); j) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (artículos 268 (1), 268 (2) y 268 (3), Código Penal); k) Prevaricato (artículos 269 al 272, Código Penal); l) Denegación y retardo de justicia (artículos 273 y 274, Código Penal); m) Falso testimonio (artículos 275 y 276, Código Penal); y n) Evasión y quebrantamiento de pena (artículos 280, 281 y 281 bis, Código Penal). TERCERO: DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA, siempre que se trate de instrumentos emitidos, o cuya competencia para emitirlos sea de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Falsificación de sellos, timbres y marcas (artículos 288, 289 inciso 1, 290 y 291, Código Penal); y b) Falsificación de documentos (artículos 292 al 298, Código Penal). CUARTO: DELITOS VINCULADOS A MATERIA DE COMPETENCIA PUBLICA LOCAL: a) Delitos de los funcionarios públicos contra la libertad individual (artículos 143 al 144 quinto, Código Penal), siempre que fuera cometido por un miembro de los poderes públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Delitos contra la libertad de trabajo y asociación (artículos 158 y 159, Código Penal); c) Estafa procesal acaecida en procesos judiciales tramitados ante los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (artículo 172, Código Penal); d) Defraudación (artículo 174 inciso 5, Código Penal), siempre que el hecho se cometiere contra la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e) Delito contra la seguridad del tránsito (artículo 193 bis, Código Penal); f) Desarmado de autos sin autorización, conforme lo prescripto en el artículo 13 de la ley 25.761; g) Profilaxis, en relación a los delitos tipificados por la ley 12.331; y h) Estupefacientes, con ajuste a lo previsto en el artículo 34 de la ley 23.737 conforme la redacción de la ley 26.052 (artículos 5º incisos c), e) y párrafos penúltimo y último, 14 y 29, ley 23.737 y suministro infiel e irregular de medicamentos, artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quáter, Código Penal. CLAUSULA TRANSITORIA: Las causas que por las materias enumeradas precedentemente se hallen pendientes ante los Juzgados Nacionales al momento de perfeccionarse la transferencia de competencias, serán terminadas y fenecidas ante los mismos tribunales.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

MINISTERIO DE SEGURIDAD Resolución 858/2011 Apruébase el Protocolo Unico para Asegurar la Preservación, Traslado y Custodia de los Estupefacientes y Precursores Químicos secuestrados hasta su efectiva Destrucción. Bs. As., 1/9/2011 VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 19.455/2011, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, el Código Procesal Penal de la Nación, las Leyes Nros. 24.059 y 23.737 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010, se creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el cual tiene entre sus cometidos el de dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las fuerzas de seguridad y policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; de entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las fuerzas de seguridad y de las fuerzas policiales; entender en la producción de inteligencia e información que compete a las fuerzas de seguridad y policiales; y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito (v. art. 22 bis, Ley de Ministerios). Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 establece como finalidad la planificación, coordinación y dirección de políticas de seguridad con el objeto de controlar y apoyar el esfuerzo nacional para el cumplimiento de las mismas, garantizándose la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL. Que, según el World Drug Report 2011 de la OFICINA DE NACIONES UNIDAS PARA LAS DROGAS Y EL CRIMEN, el narcotráfico constituye un fenómeno de alcance global que continúa en expansión, encontrándose, la REPUBLICA ARGENTINA, por su situación geográfica y socioeconómica, como un nodo relevante de tránsito desde el Cono Sur hacia otros continentes, principalmente EUROPA. Que para continuar incrementando la eficacia de las políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL para luchar contra el narcotráfico, resulta necesario avanzar en la estandarización de ciertas prácticas y procesos que realizan las distintas fuerzas de seguridad federales, así como en la sistematización de procedimientos y en el registro y entrecruzamiento de información. Que para estos fines, por un lado, deben implementarse medidas tendientes a unificar criterios y estandarizar acciones para optimizar, garantizar y agilizar los procedimientos de traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados, hasta tanto se cumpla con el proceso de destrucción que establece la Ley N° 23.737. Que, por otro lado, resulta fundamental avanzar en la homogeneización de los procedimientos que lleva adelante el conjunto de las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación en materia de análisis de las sustancias decomisadas. La unificación de criterios permitirá que se identifique de modo uniforme los nuevos parámetros de concentración de sustancias estupefacientes o psicoactivas, la índole de los elementos de corte, estiramiento y demás índices de relevancia físico-químico de las sustancias y de las zonas geográficas de decomiso. Avanzar en esta línea, además, posibilitará sistematizar las investigaciones y el cruce de los datos provenientes de todas las fuerzas, aprovechando de manera eficiente las herramientas tecnológicas para la elaboración de un mapa criminal que devele las zonas geográficas en las que operen las redes de narcotráfico en el país, así como su alcance transnacional. Ello, a la par de que la estandarización del método de análisis de las drogas secuestradas también generará datos de calidad que incrementarán la eficacia en la persecución criminal en este tipo de delitos complejos, ya que coadyuvará al conocimiento de la operatoria y al despliegue de las organizaciones criminales. Que dicha actuación debe ajustarse a la normativa procesal penal vigente, de modo de conjugar un accionar preventivo eficaz, que permita llevar adelante una persecución penal efectiva, con el respeto a los derechos y garantías tutelados en la Carta Magna y los tratados incorporados a la misma por medio de su artículo 75, inciso 22. Que las áreas específicas de las fuerzas policiales y de seguridad federales han participado en la elaboración del instrumento que esta Resolución aprueba. Tales áreas han trabajado principalmente con la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA y el área de Política Criminal de este Ministerio. Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción. Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones. Por ello, LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE: Artículo 1° — Apruébase el PROTOCOLO UNICO PARA ASEGURAR LA PRESERVACION, TRASLADO Y CUSTODIA DE LOS ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QUIMICOS SECUESTRADOS HASTA SU EFECTIVA DESTRUCCION, que como ANEXO I forma parte de la presente medida. Art. 2° — Apruébase el PROTOCOLO UNICO DE ANALISIS DE DROGAS, que como ANEXO II forma parte de la presente medida. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré. ANEXO I PROTOCOLO UNICO PARA ASEGURAR LA PRESERVACION, TRASLADO Y CUSTODIA DE LOS ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QUIMICOS SECUESTRADOS HASTA SU EFECTIVA DESTRUCCION 1.— AMBITO DE APLICACION El contenido del presente será de aplicación para todos los procedimientos en los que se secuestren estupefacientes y precursores químicos por las distintas dependencias de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA; de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. 2.— OBJETIVOS La meta propuesta consiste en que las distintas Fuerzas de Seguridad Federales, unifiquen criterios y estandaricen su accionar a fin de optimizar, garantizar y agilizar los procedimientos de traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados, hasta tanto se cumpla con el proceso de destrucción que establece la ley 23.737. 3.— PROCEDIMIENTO 3.1 Toda vez que de un procedimiento resulte la incautación de estupefacientes y/o precursores químicos, el personal interventor deberá proceder a la debida descripción de las sustancias, aclarándose sus características cualitativas y cuantitativas, efectuando sobre la misma las pruebas de campo que resulten procedentes, tendientes a obtener un resultado orientativo sobre su naturaleza. A su vez deberá agregarse la descripción de los envoltorios, envases u otro tipo de contenedor de las sustancias y el estado que presenta la misma (Ej.: sustancia compactada de aspecto homogéneo o heterogéneo, en la cual se observa un cuño o logotipo, etc.). La totalidad de esta información deberá ser volcada en las actas correspondientes suscriptas por la máxima autoridad del procedimiento y los testigos, todo lo cual deberá llevarse a cabo de acuerdo a la normativa procesal penal vigente. 3.2 Para el caso que se sospeche que la sustancia se encuentre oculta en un determinado objeto (Ej: valija, silla, percha, etc.) el personal que está realizando el procedimiento efectuará la consulta con el juzgado interviniente quien autorizará la rotura de dichos elementos para poder extraer el material y obtener UNA (1) muestra para su análisis de orientación en el lugar. En la misma consulta al juzgado se solicitará autorización para realizar un muestreo representativo del material secuestrado, de acuerdo a lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas. 3.3 Realizado ello se procederá a asegurar la prueba, colocando la sustancia en recipientes que aseguren que el contenido no sufrirá alteración o modificación de ninguna naturaleza. Dichos recipientes se cerrarán debidamente utilizando mecanismos que garanticen su inviolabilidad (Ej.: precintos numerados, fajas térmicas, lacres, etc.). 3.4 Documentadas todas esas circunstancias —en el acta del procedimiento correspondiente, de acuerdo a lo prescripto en el punto 3.1— se procederá al traslado de la sustancia hasta la dependencia interventora, asegurando que se cumpla el objetivo propuesto en el artículo procedente, previendo e instrumentando recaudos de seguridad física conforme a la cantidad, calidad y volumen del material incautado. 3.5 Una vez arribada la comisión a la dependencia interventora y, hasta tanto se disponga otra medida judicial, el secuestro será depositado en habitaciones debidamente acondicionadas para el depósito de esa clase de sustancias. Dichos recintos deberán reunir requisitos de ventilación necesarios y condiciones que garanticen que el material no quedará expuesto a gentes externos de ninguna naturaleza que lo modifiquen en forma alguna (Ej.: inundación, incendio, humedad, calor, etc.). En tal sentido, las sustancias estupefacientes y/o precursores químicos deberán permanecer secuestradas en ambientes destinados a tal fin y no en aquellos que habitualmente son utilizados para el depósito de otro tipo de objetos y materiales secuestrados. Estos depósitos se deben acondicionar con los elementos de seguridad mínimos indispensables: ducha para ojos, ducha de emergencia para el cuerpo, extintores y hojas de seguridad de cada sustancia. Una vez efectuado el depósito de las sustancias incautadas, se procederá a labrar el acta correspondiente, la que deberá estar suscripta por el responsable máximo de la dependencia depositaria. 3.6 En el caso que se trate de sustancias químicas que presumiblemente sean precursores, y que las sustancias incautadas se encuentren en un ambiente cerrado y con poca ventilación (Ej.: desbaratamiento de “cocina” o “laboratorio”), en primer lugar es necesario conocer las propiedades de los reactivos que se emplean o manipulan, mediante la consulta de la hoja de seguridad pertinente a cada precursor, a fin de asegurarse de que la sustancia química a manipular sea el que se cree que es, sobre todo porque pueden alterarse los rótulos de los envases de las mismas de manera intencional. Las sustancias que no traen indicaciones de precaución deben manipularse con el mismo cuidado de las Sustancias que presentan riesgos o son tóxicas. De modo análogo a lo expresado para sustancias estupefacientes y con las mismas recomendaciones, si el juzgado lo autoriza se procederá al muestreo de las sustancias presumiblemente precursoras. 4.— PERICIA 4.1 Para proceder a la pericia de la sustancia secuestrada, se procederá a su remisión al laboratorio químico, empleando para su traslado las medidas de seguridad que corresponden en orden a su cantidad, calidad, tipo y volumen hasta su entrega a los peritos designados, labrando las actas correspondientes las que deberán ser suscriptas por las máximas autoridades intervinientes. En caso que —ante el volumen del material secuestrado— el magistrado autorizare la toma de muestras para su peritación en el lugar del depósito, concurrirá el perito labrando un acta, dejando constancia de dicha labor. 4.2 Para la toma de muestras se procederá a la apertura de los contenedores en presencia del personal del organismo preventor, dejando constancia en el acta de las cantidades exactas de extracción, haciéndose mención de qué envoltorios han sido tomadas las muestras. Finalizada la labor pericial se procederá a cerrar nuevamente los contenedores verificando el cumplimiento de los recaudos para su aseguramiento, y previniendo las medidas de seguridad física pertinentes. El acta deberá estar suscripta por todos los intervinientes. 4.3 El muestreo se realizará en la medida que la autoridad judicial lo autorice, de acuerdo a lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos indica: a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial. b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados. c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas. 5.— DESTRUCCION 5.1 Ordenada la destrucción, la dependencia preventora garantizará el traslado hasta el lugar fijado para ello, donde se hará entrega de la sustancia al personal idóneo que complementará la medida. En caso de ordenarse, se dispondrá del personal necesario para una nueva toma de muestras testigos. Todo ello deberá plasmarse en las actas correspondientes, las que deberán ser suscriptas por todo el personal interviniente. 5.2 Para los casos en que se ordenare como método de destrucción el de incineración, se utilizarán hornos pirolíticos que garanticen el tratamiento de las emanaciones con la finalidad que no resulten perjudiciales al medio ambiente, debiendo en caso de duda solicitarse la colaboración de personal de DE BOMBEROS y PROTECCION AMBIENTAL, de las distintas fuerzas. 5.3 De no contarse con los hornos adecuados, en primera instancia deberá darse intervención a las otras fuerzas federales a fin de que se pueda proceder a la destrucción conforme la normativa legal vigente. Si el resto de las fuerzas federales no cuentan con los hornos mencionados, se encomendará la tarea de destrucción de las sustancias secuestradas a los laboratorios periciales, los que procederán a realizar tal labor mediante procedimientos químicos que provoquen la conversión de las sustancias estupefacientes en material inocuo. Asimismo dichas unidades serán las encargadas de recomendar el destino que pueda darse al material resultante sin que ello resulte contaminante del medio ambiente. Todo esto deberá documentarse mediante el acta correspondiente, la que deberá ser suscripta por la autoridad máxima en cada uno de los casos. ANEXO II PROTOCOLO UNICO DE ANALISIS DE DROGAS PLANILLA A: PROTOCOLO DE ANALISIS DE COCAINA Y HEROINA CONTENIDO MINIMO DEL ENCABEZAMIENTO DEL INFORME CARATULA INSTITUCIONAL (GNA, PFA, PNA, PSA) PERITACION NRO. xxxxx Característica: Q U I M I C A REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis. SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante. CAUSA NRO: Indicar número y año. CARATULA: Título completo en letra mayúscula. EXPTE: Indicar número de expediente interno. PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO 1. OBJETO: Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial. 2. ELEMENTOS DE JUICIO: Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en presencia de testigos. En la medida que la autoridad judicial lo autorice, se aplicará para la ejecución de pericias sobre drogas lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos indica: a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial. b) Si hay entre DIEZ (10) y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados. c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas. 3. DESARROLLO: a. ENSAYOS PRELIMINARES O CROMATOGRAFIA EN PLACA DELGADA: Los ensayos preliminares incluyen las siguientes determinaciones: REACCION GENERAL DE ALCALOIDES (MAYER) o REACCION DE COCAINA (SCOTT): (*) Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. REACCION DE HEROINA (MARQUIS) (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. (*) Las reacciones cromáticas de orientación identifican grupos químicos funcionales. El resultado negativo permite descartar la presencia de estupefacientes, mientras que la reacción positiva debe ser indefectiblemente confirmada mediante análisis instrumental con técnicas específicas. b. ENSAYOS QUIMICOS: CLORUROS (nitrato de plata): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. SULFATOS (nitrato de bario): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. ALCALINIDAD (fenolftaleína): Indicar pH ácido o básico (optativo). c. SUSTANCIAS DE CORTE: ANALGESICOS (cloruro férrico): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. ANESTESICOS LOCALES (PDAB): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. CARBONATO/BICARB. (ClH dil/fenolf.): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. DIPIRONA (ác. nítrico): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. ALMIDON (LUGOL): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. AZUCAR REDUCTOR (FEHLING): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. BORATOS (metanol sulfúrico): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. d. OTRAS SUSTANCIAS DE CORTE: Otras sustancias de corte se analizarán mediante cromatografía gaseosa espectrometría de masas de corresponder. e. DETERMINACIONES DE CERTIFICACION: 1) CROMATOGRAFIA GASEOSA. Indicar metodología y equipamiento utilizado. RESULTADOS MUESTRA PESO NETO (GRAMOS) CONCENTRACION (%P/P) DOSIS UMBRALES SUSTANCIAS DE CORTE 1 2 ...N f. ACERCA DE LOS RESULTADOS: Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración. 4. CONCLUSIONES: a) LAS MUESTRAS (INDICAR NUMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE (NOMBRE DE LA SUSTANCIA), SIENDO LOS PESOS NETOS, CONCENTRACIONES, SUSTANCIAS DE CORTE, Y NUMERO DE DOSIS EXPRESADOS EN EL INFORME. Es todo cuanto se informa. El presente informe, que consta de NUMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en ....- LUGAR, de mes de año. NOMBRE Y APELLIDO CARGO DEPENDENCIA PLANILLA B: PROTOCOLO DE ANALISIS DE MARIHUANA CONTENIDO MINIMO DEL ENCABEZAMIENTO DEL INFORME CARATULA INSTITUCIONAL (GNA, PFA, PNA, PSA) . PERITACION NRO. xxxxx Característica: Q U I M I C A REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis. SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante. CAUSA NRO: Indicar número y año. CARATULA: Título completo en letra mayúscula. EXPTE: Indicar número de expediente interno. PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO 1. OBJETO: Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial. 2. ELEMENTOS DE JUICIO: Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o presencia de testigos. En la medida de la autoridad judicial lo autorice, se aplicará para la ejecución de pericias sobre drogas lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos indica: a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial. b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados. c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas. 3. DESARROLLO FUNDAMENTADO: a. ENSAYOS PRELIMINARES O CROMATOGRAFIA EN PLACA DELGADA: La reacción química preliminar es la siguiente: REACCION CON FAST BLUE (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo (*) Las reacciones cromáticas de orientación identifican grupos químicos funcionales. El resultado negativo permite descartar la presencia de estupefacientes, mientras que la reacción positiva debe ser indefectiblemente confirmada mediante análisis instrumental con técnicas específicas. b. DETERMINACIONES DE CERTIFICACION: 1) CROMATOGRAFIA GASEOSA. Indicar metodología y equipamiento utilizado. RESULTADOS MUESTRA PESO NETO (GRAMOS) CONCENTRACION THC*(%P/P) DOSIS UMBRALES MILIGRAMOS DE THC (PRINCIPIO ACTIVO) 1 2 ...N * El THC o delta 9 tetrahidrocanabinol es el principio activo de la Cannabis sativa. c. ACERCA DE LOS RESULTADOS: Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración. 4. CONCLUSIONES: a) LAS MUESTRAS (INDICAR NUMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), CUYOS PESOS NETOS, CONCENTRACIONES DE THC Y CAPACIDAD TOXICOMANIGENA SE EXPRESAN EN EL INFORME. Es todo cuanto se informa. El presente informe, que consta de NUMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en .... LUGAR, de mes de año.- NOMBRE Y APELLIDO CARGO DEPENDENCIA PLANILLA C: PROTOCOLO DE ANALISIS DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS O ESTUPEFACIENTES. CONTENIDO MINIMO DEL ENCABEZAMIENTO DEL INFORME CARATULA INSTITUCIONAL (GNA, PFA, PNA, PSA) . PERITACION NRO. xxxxx Característica: Q U I M I C A REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis. SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante. CAUSA NRO: Indicar número y año. CARATULA: Título completo en letra mayúscula. EXPTE: Indicar número de expediente interno. PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO 1. OBJETO: Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial. 2. ELEMENTOS DE JUICIO: Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en presencia de testigos. En la medida que la autoridad judicial lo autorice, se aplicará para la ejecución de pericias sobre drogas lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos indica: a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial. b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados. c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas. 3. DESARROLLO FUNDAMENTADO: a. ENSAYOS PRELIMINARES O CROMATOGRAFIA EN PLACA DELGADA: Los ensayos preliminares incluyen las siguientes determinaciones: REACCION GENERAL DE ALCALOIDES (MAYER)(*) o REACCION DE COCAINA (SCOTT) (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. REACCION DE ANFETAMINAS (MARKIS) (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. REACCION DE EFEDRINA (CHEN) (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. (*) Las reacciones cromáticas de orientación identifican grupos químicos funcionales. El resultado negativo permite descartar la presencia de estupefacientes, mientras que la reacción positiva debe ser indefectiblemente confirmada mediante análisis instrumental con técnicas específicas. b. DETERMINACIONES DE CERTIFICACION: 1) CROMATOGRAFIA GASEOSA - ESPECTROMETRIA DE MASAS. Indicar detalles del método y equipamiento utilizado. RESULTADOS MUESTRA PESO NETO (EN GRAMOS) PRINCIPIO ACTIVO 1 2 ...N c. ACERCA DE LOS RESULTADOS: Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración. 4. CONCLUSIONES: a) LAS MUESTRAS (INDICAR NUMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE (NOMBRE DE LA SUSTANCIA). b) (NOMBRE DE LA DROGA) se encuentra contemplada en la Ley (NUMERO). Es todo cuanto se informa. El presente informe, que consta de NUMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en .... LUGAR, de mes de año. NOMBRE Y APELLIDO CARGO DEPENDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD Resolución 858/2011 Apruébase el Protocolo Unico para Asegurar la Preservación, Traslado y Custodia de los Estupefacientes y Precursores Químicos secuestrados hasta su efectiva Destrucción. Bs. As., 1/9/2011 VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 19.455/2011, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, el Código Procesal Penal de la Nación, las Leyes Nros. 24.059 y 23.737 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010, se creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el cual tiene entre sus cometidos el de dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las fuerzas de seguridad y policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; de entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las fuerzas de seguridad y de las fuerzas policiales; entender en la producción de inteligencia e información que compete a las fuerzas de seguridad y policiales; y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito (v. art. 22 bis, Ley de Ministerios). Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 establece como finalidad la planificación, coordinación y dirección de políticas de seguridad con el objeto de controlar y apoyar el esfuerzo nacional para el cumplimiento de las mismas, garantizándose la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL. Que, según el World Drug Report 2011 de la OFICINA DE NACIONES UNIDAS PARA LAS DROGAS Y EL CRIMEN, el narcotráfico constituye un fenómeno de alcance global que continúa en expansión, encontrándose, la REPUBLICA ARGENTINA, por su situación geográfica y socioeconómica, como un nodo relevante de tránsito desde el Cono Sur hacia otros continentes, principalmente EUROPA. Que para continuar incrementando la eficacia de las políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL para luchar contra el narcotráfico, resulta necesario avanzar en la estandarización de ciertas prácticas y procesos que realizan las distintas fuerzas de seguridad federales, así como en la sistematización de procedimientos y en el registro y entrecruzamiento de información. Que para estos fines, por un lado, deben implementarse medidas tendientes a unificar criterios y estandarizar acciones para optimizar, garantizar y agilizar los procedimientos de traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados, hasta tanto se cumpla con el proceso de destrucción que establece la Ley N° 23.737. Que, por otro lado, resulta fundamental avanzar en la homogeneización de los procedimientos que lleva adelante el conjunto de las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación en materia de análisis de las sustancias decomisadas. La unificación de criterios permitirá que se identifique de modo uniforme los nuevos parámetros de concentración de sustancias estupefacientes o psicoactivas, la índole de los elementos de corte, estiramiento y demás índices de relevancia físico-químico de las sustancias y de las zonas geográficas de decomiso. Avanzar en esta línea, además, posibilitará sistematizar las investigaciones y el cruce de los datos provenientes de todas las fuerzas, aprovechando de manera eficiente las herramientas tecnológicas para la elaboración de un mapa criminal que devele las zonas geográficas en las que operen las redes de narcotráfico en el país, así como su alcance transnacional. Ello, a la par de que la estandarización del método de análisis de las drogas secuestradas también generará datos de calidad que incrementarán la eficacia en la persecución criminal en este tipo de delitos complejos, ya que coadyuvará al conocimiento de la operatoria y al despliegue de las organizaciones criminales. Que dicha actuación debe ajustarse a la normativa procesal penal vigente, de modo de conjugar un accionar preventivo eficaz, que permita llevar adelante una persecución penal efectiva, con el respeto a los derechos y garantías tutelados en la Carta Magna y los tratados incorporados a la misma por medio de su artículo 75, inciso 22. Que las áreas específicas de las fuerzas policiales y de seguridad federales han participado en la elaboración del instrumento que esta Resolución aprueba. Tales áreas han trabajado principalmente con la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA y el área de Política Criminal de este Ministerio. Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción. Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones. Por ello, LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE: Artículo 1° — Apruébase el PROTOCOLO UNICO PARA ASEGURAR LA PRESERVACION, TRASLADO Y CUSTODIA DE LOS ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QUIMICOS SECUESTRADOS HASTA SU EFECTIVA DESTRUCCION, que como ANEXO I forma parte de la presente medida. Art. 2° — Apruébase el PROTOCOLO UNICO DE ANALISIS DE DROGAS, que como ANEXO II forma parte de la presente medida. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré. ANEXO I PROTOCOLO UNICO PARA ASEGURAR LA PRESERVACION, TRASLADO Y CUSTODIA DE LOS ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QUIMICOS SECUESTRADOS HASTA SU EFECTIVA DESTRUCCION 1.— AMBITO DE APLICACION El contenido del presente será de aplicación para todos los procedimientos en los que se secuestren estupefacientes y precursores químicos por las distintas dependencias de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA; de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. 2.— OBJETIVOS La meta propuesta consiste en que las distintas Fuerzas de Seguridad Federales, unifiquen criterios y estandaricen su accionar a fin de optimizar, garantizar y agilizar los procedimientos de traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados, hasta tanto se cumpla con el proceso de destrucción que establece la ley 23.737. 3.— PROCEDIMIENTO 3.1 Toda vez que de un procedimiento resulte la incautación de estupefacientes y/o precursores químicos, el personal interventor deberá proceder a la debida descripción de las sustancias, aclarándose sus características cualitativas y cuantitativas, efectuando sobre la misma las pruebas de campo que resulten procedentes, tendientes a obtener un resultado orientativo sobre su naturaleza. A su vez deberá agregarse la descripción de los envoltorios, envases u otro tipo de contenedor de las sustancias y el estado que presenta la misma (Ej.: sustancia compactada de aspecto homogéneo o heterogéneo, en la cual se observa un cuño o logotipo, etc.). La totalidad de esta información deberá ser volcada en las actas correspondientes suscriptas por la máxima autoridad del procedimiento y los testigos, todo lo cual deberá llevarse a cabo de acuerdo a la normativa procesal penal vigente. 3.2 Para el caso que se sospeche que la sustancia se encuentre oculta en un determinado objeto (Ej: valija, silla, percha, etc.) el personal que está realizando el procedimiento efectuará la consulta con el juzgado interviniente quien autorizará la rotura de dichos elementos para poder extraer el material y obtener UNA (1) muestra para su análisis de orientación en el lugar. En la misma consulta al juzgado se solicitará autorización para realizar un muestreo representativo del material secuestrado, de acuerdo a lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas. 3.3 Realizado ello se procederá a asegurar la prueba, colocando la sustancia en recipientes que aseguren que el contenido no sufrirá alteración o modificación de ninguna naturaleza. Dichos recipientes se cerrarán debidamente utilizando mecanismos que garanticen su inviolabilidad (Ej.: precintos numerados, fajas térmicas, lacres, etc.). 3.4 Documentadas todas esas circunstancias —en el acta del procedimiento correspondiente, de acuerdo a lo prescripto en el punto 3.1— se procederá al traslado de la sustancia hasta la dependencia interventora, asegurando que se cumpla el objetivo propuesto en el artículo procedente, previendo e instrumentando recaudos de seguridad física conforme a la cantidad, calidad y volumen del material incautado. 3.5 Una vez arribada la comisión a la dependencia interventora y, hasta tanto se disponga otra medida judicial, el secuestro será depositado en habitaciones debidamente acondicionadas para el depósito de esa clase de sustancias. Dichos recintos deberán reunir requisitos de ventilación necesarios y condiciones que garanticen que el material no quedará expuesto a gentes externos de ninguna naturaleza que lo modifiquen en forma alguna (Ej.: inundación, incendio, humedad, calor, etc.). En tal sentido, las sustancias estupefacientes y/o precursores químicos deberán permanecer secuestradas en ambientes destinados a tal fin y no en aquellos que habitualmente son utilizados para el depósito de otro tipo de objetos y materiales secuestrados. Estos depósitos se deben acondicionar con los elementos de seguridad mínimos indispensables: ducha para ojos, ducha de emergencia para el cuerpo, extintores y hojas de seguridad de cada sustancia. Una vez efectuado el depósito de las sustancias incautadas, se procederá a labrar el acta correspondiente, la que deberá estar suscripta por el responsable máximo de la dependencia depositaria. 3.6 En el caso que se trate de sustancias químicas que presumiblemente sean precursores, y que las sustancias incautadas se encuentren en un ambiente cerrado y con poca ventilación (Ej.: desbaratamiento de “cocina” o “laboratorio”), en primer lugar es necesario conocer las propiedades de los reactivos que se emplean o manipulan, mediante la consulta de la hoja de seguridad pertinente a cada precursor, a fin de asegurarse de que la sustancia química a manipular sea el que se cree que es, sobre todo porque pueden alterarse los rótulos de los envases de las mismas de manera intencional. Las sustancias que no traen indicaciones de precaución deben manipularse con el mismo cuidado de las Sustancias que presentan riesgos o son tóxicas. De modo análogo a lo expresado para sustancias estupefacientes y con las mismas recomendaciones, si el juzgado lo autoriza se procederá al muestreo de las sustancias presumiblemente precursoras. 4.— PERICIA 4.1 Para proceder a la pericia de la sustancia secuestrada, se procederá a su remisión al laboratorio químico, empleando para su traslado las medidas de seguridad que corresponden en orden a su cantidad, calidad, tipo y volumen hasta su entrega a los peritos designados, labrando las actas correspondientes las que deberán ser suscriptas por las máximas autoridades intervinientes. En caso que —ante el volumen del material secuestrado— el magistrado autorizare la toma de muestras para su peritación en el lugar del depósito, concurrirá el perito labrando un acta, dejando constancia de dicha labor. 4.2 Para la toma de muestras se procederá a la apertura de los contenedores en presencia del personal del organismo preventor, dejando constancia en el acta de las cantidades exactas de extracción, haciéndose mención de qué envoltorios han sido tomadas las muestras. Finalizada la labor pericial se procederá a cerrar nuevamente los contenedores verificando el cumplimiento de los recaudos para su aseguramiento, y previniendo las medidas de seguridad física pertinentes. El acta deberá estar suscripta por todos los intervinientes. 4.3 El muestreo se realizará en la medida que la autoridad judicial lo autorice, de acuerdo a lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos indica: a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial. b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados. c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas. 5.— DESTRUCCION 5.1 Ordenada la destrucción, la dependencia preventora garantizará el traslado hasta el lugar fijado para ello, donde se hará entrega de la sustancia al personal idóneo que complementará la medida. En caso de ordenarse, se dispondrá del personal necesario para una nueva toma de muestras testigos. Todo ello deberá plasmarse en las actas correspondientes, las que deberán ser suscriptas por todo el personal interviniente. 5.2 Para los casos en que se ordenare como método de destrucción el de incineración, se utilizarán hornos pirolíticos que garanticen el tratamiento de las emanaciones con la finalidad que no resulten perjudiciales al medio ambiente, debiendo en caso de duda solicitarse la colaboración de personal de DE BOMBEROS y PROTECCION AMBIENTAL, de las distintas fuerzas. 5.3 De no contarse con los hornos adecuados, en primera instancia deberá darse intervención a las otras fuerzas federales a fin de que se pueda proceder a la destrucción conforme la normativa legal vigente. Si el resto de las fuerzas federales no cuentan con los hornos mencionados, se encomendará la tarea de destrucción de las sustancias secuestradas a los laboratorios periciales, los que procederán a realizar tal labor mediante procedimientos químicos que provoquen la conversión de las sustancias estupefacientes en material inocuo. Asimismo dichas unidades serán las encargadas de recomendar el destino que pueda darse al material resultante sin que ello resulte contaminante del medio ambiente. Todo esto deberá documentarse mediante el acta correspondiente, la que deberá ser suscripta por la autoridad máxima en cada uno de los casos. ANEXO II PROTOCOLO UNICO DE ANALISIS DE DROGAS PLANILLA A: PROTOCOLO DE ANALISIS DE COCAINA Y HEROINA CONTENIDO MINIMO DEL ENCABEZAMIENTO DEL INFORME CARATULA INSTITUCIONAL (GNA, PFA, PNA, PSA) PERITACION NRO. xxxxx Característica: Q U I M I C A REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis. SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante. CAUSA NRO: Indicar número y año. CARATULA: Título completo en letra mayúscula. EXPTE: Indicar número de expediente interno. PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO 1. OBJETO: Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial. 2. ELEMENTOS DE JUICIO: Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en presencia de testigos. En la medida que la autoridad judicial lo autorice, se aplicará para la ejecución de pericias sobre drogas lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos indica: a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial. b) Si hay entre DIEZ (10) y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados. c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas. 3. DESARROLLO: a. ENSAYOS PRELIMINARES O CROMATOGRAFIA EN PLACA DELGADA: Los ensayos preliminares incluyen las siguientes determinaciones: REACCION GENERAL DE ALCALOIDES (MAYER) o REACCION DE COCAINA (SCOTT): (*) Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. REACCION DE HEROINA (MARQUIS) (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. (*) Las reacciones cromáticas de orientación identifican grupos químicos funcionales. El resultado negativo permite descartar la presencia de estupefacientes, mientras que la reacción positiva debe ser indefectiblemente confirmada mediante análisis instrumental con técnicas específicas. b. ENSAYOS QUIMICOS: CLORUROS (nitrato de plata): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. SULFATOS (nitrato de bario): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. ALCALINIDAD (fenolftaleína): Indicar pH ácido o básico (optativo). c. SUSTANCIAS DE CORTE: ANALGESICOS (cloruro férrico): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. ANESTESICOS LOCALES (PDAB): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. CARBONATO/BICARB. (ClH dil/fenolf.): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. DIPIRONA (ác. nítrico): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. ALMIDON (LUGOL): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. AZUCAR REDUCTOR (FEHLING): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. BORATOS (metanol sulfúrico): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. d. OTRAS SUSTANCIAS DE CORTE: Otras sustancias de corte se analizarán mediante cromatografía gaseosa espectrometría de masas de corresponder. e. DETERMINACIONES DE CERTIFICACION: 1) CROMATOGRAFIA GASEOSA. Indicar metodología y equipamiento utilizado. RESULTADOS MUESTRA PESO NETO (GRAMOS) CONCENTRACION (%P/P) DOSIS UMBRALES SUSTANCIAS DE CORTE 1 2 ...N f. ACERCA DE LOS RESULTADOS: Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración. 4. CONCLUSIONES: a) LAS MUESTRAS (INDICAR NUMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE (NOMBRE DE LA SUSTANCIA), SIENDO LOS PESOS NETOS, CONCENTRACIONES, SUSTANCIAS DE CORTE, Y NUMERO DE DOSIS EXPRESADOS EN EL INFORME. Es todo cuanto se informa. El presente informe, que consta de NUMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en ....- LUGAR, de mes de año. NOMBRE Y APELLIDO CARGO DEPENDENCIA PLANILLA B: PROTOCOLO DE ANALISIS DE MARIHUANA CONTENIDO MINIMO DEL ENCABEZAMIENTO DEL INFORME CARATULA INSTITUCIONAL (GNA, PFA, PNA, PSA) . PERITACION NRO. xxxxx Característica: Q U I M I C A REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis. SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante. CAUSA NRO: Indicar número y año. CARATULA: Título completo en letra mayúscula. EXPTE: Indicar número de expediente interno. PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO 1. OBJETO: Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial. 2. ELEMENTOS DE JUICIO: Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o presencia de testigos. En la medida de la autoridad judicial lo autorice, se aplicará para la ejecución de pericias sobre drogas lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos indica: a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial. b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados. c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas. 3. DESARROLLO FUNDAMENTADO: a. ENSAYOS PRELIMINARES O CROMATOGRAFIA EN PLACA DELGADA: La reacción química preliminar es la siguiente: REACCION CON FAST BLUE (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo (*) Las reacciones cromáticas de orientación identifican grupos químicos funcionales. El resultado negativo permite descartar la presencia de estupefacientes, mientras que la reacción positiva debe ser indefectiblemente confirmada mediante análisis instrumental con técnicas específicas. b. DETERMINACIONES DE CERTIFICACION: 1) CROMATOGRAFIA GASEOSA. Indicar metodología y equipamiento utilizado. RESULTADOS MUESTRA PESO NETO (GRAMOS) CONCENTRACION THC*(%P/P) DOSIS UMBRALES MILIGRAMOS DE THC (PRINCIPIO ACTIVO) 1 2 ...N * El THC o delta 9 tetrahidrocanabinol es el principio activo de la Cannabis sativa. c. ACERCA DE LOS RESULTADOS: Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración. 4. CONCLUSIONES: a) LAS MUESTRAS (INDICAR NUMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), CUYOS PESOS NETOS, CONCENTRACIONES DE THC Y CAPACIDAD TOXICOMANIGENA SE EXPRESAN EN EL INFORME. Es todo cuanto se informa. El presente informe, que consta de NUMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en .... LUGAR, de mes de año.- NOMBRE Y APELLIDO CARGO DEPENDENCIA PLANILLA C: PROTOCOLO DE ANALISIS DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS O ESTUPEFACIENTES. CONTENIDO MINIMO DEL ENCABEZAMIENTO DEL INFORME CARATULA INSTITUCIONAL (GNA, PFA, PNA, PSA) . PERITACION NRO. xxxxx Característica: Q U I M I C A REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis. SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante. CAUSA NRO: Indicar número y año. CARATULA: Título completo en letra mayúscula. EXPTE: Indicar número de expediente interno. PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO 1. OBJETO: Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial. 2. ELEMENTOS DE JUICIO: Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en presencia de testigos. En la medida que la autoridad judicial lo autorice, se aplicará para la ejecución de pericias sobre drogas lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos indica: a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial. b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados. c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas. 3. DESARROLLO FUNDAMENTADO: a. ENSAYOS PRELIMINARES O CROMATOGRAFIA EN PLACA DELGADA: Los ensayos preliminares incluyen las siguientes determinaciones: REACCION GENERAL DE ALCALOIDES (MAYER)(*) o REACCION DE COCAINA (SCOTT) (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. REACCION DE ANFETAMINAS (MARKIS) (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. REACCION DE EFEDRINA (CHEN) (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. (*) Las reacciones cromáticas de orientación identifican grupos químicos funcionales. El resultado negativo permite descartar la presencia de estupefacientes, mientras que la reacción positiva debe ser indefectiblemente confirmada mediante análisis instrumental con técnicas específicas. b. DETERMINACIONES DE CERTIFICACION: 1) CROMATOGRAFIA GASEOSA - ESPECTROMETRIA DE MASAS. Indicar detalles del método y equipamiento utilizado. RESULTADOS MUESTRA PESO NETO (EN GRAMOS) PRINCIPIO ACTIVO 1 2 ...N c. ACERCA DE LOS RESULTADOS: Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración. 4. CONCLUSIONES: a) LAS MUESTRAS (INDICAR NUMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE (NOMBRE DE LA SUSTANCIA). b) (NOMBRE DE LA DROGA) se encuentra contemplada en la Ley (NUMERO). Es todo cuanto se informa. El presente informe, que consta de NUMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en .... LUGAR, de mes de año. NOMBRE Y APELLIDO CARGO DEPENDENCIA

viernes, 2 de septiembre de 2011

Amplían a todo el país el uso del oficio electrónico para agilizar los juicios

La Comisión Nacional de Gestión Judicial realizó esta semana una jornada de capacitación, dirigida a las cámaras federales de apelación radicadas en las provincias, sobre el uso del oficio electrónico para solicitar el envio de expedientes entre tribunales y al Archivo General del Poder Judicial. Fue este martes, por videoconferencia, y estuvo encabezada por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti. Hubo un total de 300 participantes, aproximadamente, entre magistrados, funcionarios y empleados judiciales de todo el país. Desde julio último, la Corte dispuso la oblitoriedad del oficio electrónico para sus pedidos de expedientes y para los que se envian al Archivo General para todos los fueros de la Capital Federal. Se suprimió el “oficio papel”, lo que permite agilizar los procesos judiciales. Ahora, la Comisión Nacional de Gestión -que integran jueces de todo el país y que preside Lorenzetti- busca extender su uso a la Justicia federal radicada en las provincias. Cómo funciona Funciona así: cada interesado ingresa con su usuario y contraseña a un sistema web de comunicación interna del Poder Judicial. Allí completa una serie de datos en el oficio, que tiene formato digital. Una vez guardados los datos, el sistema envía automáticamente un correo electrónico de aviso a la dependencia a la que fue solicitado el expediente. El primer fuero de la Capital en utilizarlo fue el de la Seguridad Social. Fue en el año 2009, como prueba piloto. Luego se incorporaron los demás tribunales y en todos los casos “se demostró su utilidad en función de la reducción de tiempos insumidos para el diligenciamiento de este tipo de solicitudes a la vez que no se verificó repudio alguno vinculado con la validez de las medidas cumplidas mediante este procedimiento”. La Comisión Nacional de Gestión Judicial es la dependencia encargada de delinear políticas estratégicas y planes operativos que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías y criterios de gestión, impulsan el rediseño de la organización del Poder Judicial. El paradigma que propone la Comisión se distingue por reconocer a la gestión judicial como una herramienta de apoyo a la labor de los jueces, así como también la búsqueda de una mejora continua en el trabajo que cotidianamente cumplen magistrados, funcionarios, empleados, auxiliares y abogados.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Decreto :1038/99 - DECLARA EN ESTADO DE EMERGENCIA LA TRAMITACION DE LAS CAUSAS PENDIENTES Y ANTE LOS JUZGADOS DE TRANSICION DEL FUERO PENAL - Provinc

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD



DECRETO 1038



La Plata, 22 de abril de 1999.



VISTO, la sobrecarga de causas existentes en la mayoría de los Juzgados de Transición del fuero penal de las distintas jurisdicciones de la Prov. de Bs. As., producida como consecuencia de la implementación del nuevo sistema procesal penal que no se adecuó estrictamente al esquema inicialmente estructurado al plantearse la transformación; y



CONSIDERANDO:



La preocupación de los justiciables y de los distintos sectores relacionados con el accionar de la justicia que perciben la imposibilidad material de alcanzar el objetivo en el art. 3º de la Ley 12.059, de no introducirse algún mecanismo de colaboración con los magistrados actuantes, toda vez que no resulta uniforme la continuación en funciones de Transición de los nuevos Tribunales en lo Criminal (antiguos Juzgados en lo Criminal y Correccional) durante el período inicial de vigencia del nuevo sistema, tal como se hubiese diagramado, todo lo cual repercute negativamente en la resolución de las causas pendientes al primero de octubre de 1998;



Siendo atribución del Poder Ejecutivo hacer ejecutar las leyes de la Provincia, facilitando su ejecución por reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu (art. 144, inc. 2) de la Constitución Provincial);



Recurriendo a lo preceptuado por el Art. 11 del Decreto Ley 7.918/72 y 32 inc. h) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se consideran de aplicación en situaciones de emergencia como las generadas;



Priorizando el afianzamiento de la Justicia, tal como manda la Constitución bonaerense y ante el postulado que emana del Art. 168 de esta Ley Suprema;



Por ello:



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



DECRETA



Art. 1º) Declárase en estado de emergencia la tramitación de las cuasas pendientes y ante los Juzgados de Transición del fuero penal, en todo el territorio provincial.



Art. 2º) Convócase a los Magistrados, Funcionarios, Secretarios y Auxiliares Letrados jubilados a) excepción de los que han cumplido 70 años de edad y los que se acogieron al beneficio por causa de incapacidad), a cumplir funciones en el ámbito de cada Juzgado de Transición que indique en cada caso la Suprema Corte de Justicia en tareas tendientes al avance y conclusión de las causas.



Art. 3º) Requiérese a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la activación del mecanismo previsto en el Art. 11 del Decreto-Ley 7.918/72 y la elaboración de un listado complementario de Secretario y Auxiliares Letrados que gocen del beneficio jubilatorio teniendo en consideración las excepciones previstas en el artículo precedente.



Art. 4º) La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en función del número de causas radicadas en cada Juzgado de Transición, procederá a designar proporcionalmente a cada órgano, los colaboradores correspondientes.



Art. 5º) El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.



Art. 6º) Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y archívese.



DUHALDE



L. C. Arslanián

Ministro de Justicia y Seguridad

de la Prov. de Bs. As.

Ley :10484 - EXCARCELACION Y EXIMICION DE PRISION. DEROGA LA LEY 10120. - Provincia

LEY 10.484


TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3.669/92 DE LA LEY 10.484 -EXCARCELACION Y EXIMICION DE PRISION, (CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 10.594 Y 10.933).


CAPITULO I


DE LA EXCARCELACION


ARTICULO 1°: (Texto según ley 10.933) Podrá ser excarcelado por alguna de las cauciones previstas en esta Ley, todo detenido que haya prestado declaración indagatoria cuando:


a) El delito que se impute tenga previsto una pena cuyo máximo no supere los seis años de prisión o reclusión.


b) En el caso de concurso real, ninguno de los delitos imputados tenga prevista una pena superior a seis años de prisión y el Juez estimare "prima facie" que la pena aplicable en el caso concreto no excederá ese monto.


c) El máximo de la pena fuere mayor, si de las circunstancias del o los hechos y las características y antecedentes personales del procesado, pudiera corresponder condena de ejecución condicional.


d) Hubiere sido sobreseído por resolución no fIrme.


e) Hubiere sido sobreseído provisoriamente y haber manifestado expresamente su voluntad de seguir sometido al proceso.


f) Hubiere agotado en detención o prisión preventiva, que según el Código Penal fuese computable para el cumplimiento de la pena, la pedida por el Señor Agente Fiscal, o el observando en caso de concurso lo dispuesto sobre acumulación de pena por el artículo 55 del Código Penal.


g) Según el pedido de pena expresado en la acusación fiscal, que a primera vista resultare adecuado, sus antecedentes y condiciones personales y el tiempo cumplido en prisión preventiva estuviere en condiciones de obtener en caso de condena la libertad condicional.


h) Según el pedido de pena expresado en la acusación fiscal, que a primera vista resultare adecuado, pueda corresponderle condena de ejecución condicional.


i) Se tratare del caso previsto por el artículo 437 del Código de Procedimiento Penal (T.O. por Decreto 1.174/86). En este supuesto, la excarcelación sólo podrá denegarse por las causas previstas en el artículo 3° de la presente ley.


j) La sentencia no firme sea absolutoria o imponga condena de ejecución condicional.


k) Si hubiere agotado en prisión preventiva la condena impuesta por sentencia no firme.


l) La sentencia no firme imponga pena que permita la obtención de la libertad condicional y concurrieran las demás condiciones necesarias para acordarla.


ARTICULO 2°: (Texto según ley 10.933) En los casos que conforme las previsiones de los incisos a) y b) del artículo anterior y del artículo 4° no correspondiere la excarcelación, el Juez o Tribunal podrá concederla cuando por la objetiva valoración de las características del o los hechos atribuidos, de las condiciones personales del imputado, y de otras circunstancias que se consideren relevantes, pudiera presumir que el mismo no procurará eludir u obstaculizar la investigación, ni burlar la acción de la Justicia.


En estos casos el Juez o Tribunal podrá, de acuerdo a las circunstancias y a la personalidad del detenido, someterlo al cumplimiento de reglas especiales de vigilancia y/o cuidado asistencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.


ARTICULO 3°: (Texto según ley 10.933) Podrá denegarse la excarcelación cuando el Juez o Tribunal considerase que existen razones fundadas para entender que el detenido procurará eludir u obstaculizar la investigación o su sometimiento al proceso, o represente un peligro cierto de lesión de bienes jurídicos, o de reiteración delictiva, o que su conducta haya recaído sobre bienes que se encontraban en situación de desprotección.


Este peligro podrá presumirse especialmente cuando se trate de delitos cometidos con pluralidad de intervinientes, en forma reiterada, o mediante la disposición para fines criminales de medios económicos, humanos o materiales organizados en forma de empresa, o en razón de antecedentes que permitan extraer indicios vehementes acerca de la peligrosidad del imputado.


ARTICULO 4°: (Texto según ley 10.933) No procederá a la excarcelación cuando el imputado se hallare en cualquiera de los siguientes casos:


a) Condenado anteriormente por delito doloso con pena privativa de libertad que haya sido cumplida total o parcialmente, excepto que hubieren transcurrido los términos del artículo 50 del Código Penal.


b) Gozando de libertad provisoria por otro delito doloso anterior reprimido con pena privativa de libertad y mediare en ese proceso acusación fiscal con pedido de pena que no permita el beneficio que otorga el artículo 26 del Código Penal.


CAPITULO II


DEL TRAMITE DE LA EXCARCELACION


ARTICULO 5°: La excarcelación tramitará por incidente separado, formado de oficio o a petición de parte.


ARTICULO 6°: (Texto según Ley 10.594) Si se pidiere la excarcelación a favor de un imputado en causa seguida contra varios, el Juez o Tribunal deberá expedirse sobre la procedencia o improcedencia de lo peticionado en lo que respecta a los demás, aún cuando no lo hayan solicitado, salvo que expresamente pidieren que el Juez no se pronuncie sobre el punto, o se tratare del supuesto establecido en el artículo 2 de la presente Ley.


ARTICULO 7°: (Texto según Ley 10.594) El plazo para resolver el pedido excarcelatorio es de cinco (5) días contados a partir del día en que el imputado haya prestado declaración indagatoria. Si se pidiese después de haberse dictado la prisión preventiva, el término para resolverlo será de veinticuatro (24) horas. La resolución que se dicte será apelable en relación en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas.


El plazo referido a la excarcelación prevista en el artículo 2 de esta Ley, comenzará a contarse una vez cumplidas las diligencias que fueren necesarias para mejor decidir.


ARTICULO 8°: (Texto según Ley 10.594) El Juez, en los casos previstos en el artículo 1°, y a la finalización de la declaración indagatoria, hará saber al detenido la calificación correspondiente al o a los delitos que se le imputan y si se trata de aquellos que permiten su excarcelación ordinaria. Lo precedentemente expuesto, como así también lo previsto en el primer párrafo del artículo 136 del Código de Procedimiento Penal (T.O. por Decreto 1.174/86), no deberá entenderse como derogatorio de los plazos establecidos en el artículo anterior de la presente ley.


ARTICULO 9°: Si vencido el término del artículo 11 no se tuviere información cierta de los antecedentes del detenido, podrá resolverse la excarcelación como si no los tuviera, sin perjuicio de lo dispuesto para la revocación de la excarcelación.


ARTICULO 10°: Al resolver la excarcelación, el Juez o Tribunal establecerá la clase de caución exigida, que deberá ser juratoria, real o personal y que tendrá por objeto garantizar la futura comparecencia del excarcelado. Para establecer su monto, en el caso de la real o personal, se tendrán en cuenta fundamentalmente, la naturaleza del hecho imputado, la importancia del daño causado y la relación entre el monto de la caución y el patrimonio del detenido.


ARTICULO 11°: (Texto según Ley 10.594) A los efectos de esta Ley, el instructor o el Juez, inmediatamente de ser detenido el imputado, requerirá del Registro respectivo el informe correspondiente, el que deberá ser contestado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la remisión de las fichas individuales dactiloscópicas, siendo pasible el funcionamiento que incurriere en omisión o retardo, de las responsabilidades penales consiguientes. La diligencia también podrá concretarse por el Abogado Defensor o un familiar del detenido.


CAPITULO III


DE LAS OBLIGACIONES DEL EXCARCELADO


ARTICULO 12°: El excarcelado bajo cualquiera de las cauciones previstas en esta Ley, se comprometerá a presentarse siempre que sea llamado por el Juez o Tribunal, a cuyo efecto constituirá domicilio especial dentro del territorio de la Provincial, en el que se practicarán las notificaciones y emplazamientos. Manifestará en el mismo acto cuál es su domicilio real, del que no podrá ausentarse por más de veinticuatro (24) horas sin conocimiento ni autorización del Juez o Tribunal, no cambiarlo sin autorización previa, debiendo enunciar las circunstancias laborales que puedan imponerle una ausencia del domicilio por un término mayor.


ARTICULO 13°: Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo anterior, en el acto de la excarcelación, podrá el Juez o Tribunal imponer al excarcelado, como condición de su libertad provisoria, el cumplimiento de obligaciones especiales, como la comparecencia al Juzgado o Tribunal, o a la dependencia policial más próxima a su residencia en días señalados, y la prohibición de presentarse en determinados sitios, u otras obligaciones y prohibiciones similares, según la naturaleza de la causa y en tanto no afecten el derecho de defensa en juicio.


CAPITULO IV


DE LAS CAUCIONES


ARTICULO 14°: El excarcelado bajo caución juratoria, prestará formal promesa de cumplir las obligaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, lo que se expresará en acta realizada ante el Secretario del Juzgado o Tribunal y de la que se dará copia al excarcelado.


ARTICULO 15°: La caución real se cumplirá depositando a la orden del Juzgado o Tribunal, la suma de dinero establecida en el auto de excarcelación, títulos públicos, divisas extranjeras u otros papeles de crédito, conforme a la cotización establecida para dicho días, o el inmediato hábil anterior del ignorarse el primero, o constituyendo embargo o hipoteca sobre bienes suficientes. En todos los casos los gastos correrán por cuenta del fiador.


ARTICULO 16°: La caución personal se cumplirá con la constitución de un tercero como fiados, el que se obligará a presentar a su fiado cuantas veces sea requerido y a pagar el monto de la caución en caos de incomparecencia, para lo cuál se constituirá en deudor principal pagador, renunciando al derecho de excusión procediéndose, para formalizar la caución en forma similar a la prevista en el artículo 14°.


"ARTICULO 17°: (Texto según Ley 10.594) Puede ser fiador personal toda persona domiciliada efectivamente en el territorio de la Provincia, que teniendo capacidad legal para contratar, sea de responsabilidad suficiente a criterio del Juez o Tribunal, pudiendo este, si no conociera al fiador propuesto, exigir que acredite la solvencia en la medida necesaria, por cualquier medio de prueba."


CAPITULO I


DE LA EXIMICION DE PRISION


ARTICULO 18°: (Texto según Ley 10.594) Toda persona que se considere imputada de un delito en causa penal determinada cualquiera sea el estado en que esta se encuentre, podrá por sí o por terceros solicitar al Juez o Tribunal que entienda en el proceso su eximición de prisión. Dicha petición tramitará en incidente separado, y deberá resolverse en el término de cinco (5) días.


ARTICULO 19°: (Texto según Ley 10.594) El Juez o Tribunal deberá calificar el o los hechos imputados y determinar si con arreglo a dicha estimación, es procedente la excarcelación ordinaria, y por ende la eximición de prisión requerida.


ARTICULO 20°: Cuando se ignorare el Juez o Tribunal en el que tramita la causa indicada en el artículo 18, la petición podrá hacerse al Juez Penal en Turno.


ARTICULO 21°: (Texto según Ley 10.594) Las resoluciones sobre eximición de prisión son apelables por el peticionario, el interesado directo, sino fuere la misma persona, y por el Ministerio Público Fiscal, en el término de cuarenta y ocho (48) horas. El recurso se concederá en relación.


CAPITULO VI


DE LA REVOCACION DE LA EXCARCELACION O


EXIMICION DE PRISION


ARTICULO 22°: Se revocará la excarcelación concedida:


a) Cuando el excarcelado violare alguna de las obligaciones establecidas en el Capítulo Tercero de la presente Ley.


b) Cuando resulte evidente que el procesado en libertad obstruya la acción de la Justicia.


c) Cuando en el caso del artículo 9, los antecedentes del excarcelado que se reciban con posterioridad, coloquen al mismo en la situación contemplada en el artículo 3° de esta Ley.


d) Cuando el fiador siendo la caución real o personal, falleciera, se ausentara definitivamente de la Provincia, se incapacitara o cayera en algún otro estado que impidiera el cumplimiento de las obligaciones que hubiera asumido.


En este supuesto, el excarcelado podrá impedir la revocación ofreciendo otro fiador.


ARTICULO 23°: Se revocará la eximición de prisión:


a) (Texto según Ley 10.594) Cuando el eximido de prisión no concurriera en el término de cinco (5) días a formalizar el acta y a satisfacer la caución exigida, termino durante el cuál no podrá efectivizarse la detención.


b) Cuando concurran cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo anterior.


CAPITULO VII


DE LA EJECUCION DE LA FIANZA


ARTICULO 24°: (Texto según Ley 10.594) Revocada la excarcelación o eximición prisión, si hubiere caución real o personal se intimará al fiador a que presente a su fiado en el término que fije el Juez o Tribunal, que no podrá ser menor de tres (3) días ni mayor de quince (15) bajo apercibimiento de ejecución de la fianza.


ARTICULO 25°: Cumplido el plazo otorgado sin que se hubiera presentado o sido habido el excarcelado o eximido de prisión, el Juez o Tribunal dispondrá la transferencia del dinero o la fianza a una cuenta especial del Patronato de Liberados, para el cumplimiento de sus fines.


ARTICULO 26°: Si la caución fuere personal o real hipotecaria, o se hubiera garantizado mediante embargo, el Juez dispondrá la efectivización de la fianza, remitiéndola al Agente Fiscal para que promueva la ejecución por el trámite de ejecución de sentencia previsto en el Código Procesal Civil y Comercial ante el mismo Juez o Tribunal del proceso, no admitiéndose más excepciones que las de nulidad de la ejecución, pago total y nulidad por omisión de las formas previstas en los artículos 15, 16. 24 y 25 de esta Ley.


Una vez hecha efectiva la fianza, se dispondrá de ella conforme a lo establecido en el artículo precedente.


ARTICULO 27°: La cancelación de la fianza extinguirá la ejecución, en cualquier estado anterior a la transferencia de fondos.


CAPITULO VIII


DE LA CANCELACION DE LA FIANZA


ARTICULO 28°: Se cancelará la fianza real o personal:


a) Cuando, en cualquier estado del proceso y a solicitud del excarcelado o eximido de prisión, se sustituyera la fianza por caución juratoria.


b) Cuando, revocada la excarcelación, o la eximición de prisión, el procesado se constituyera detenido, fuera presentado por el fiador dentro del término del artículo 24 o fuera habido dentro del mismo plazo.


c) Cuando el proceso finalizará en forma que no exija la detención del excarcelado o eximido de prisión o cuando, en caso contrario, el reo se presentare para cumplir la sentencia condenatoria.


d) Cuando falleciere el excarcelado o el eximido de prisión.


ARTICULO 29°: Cancelada la fianza se devolverán las sumas depositadas y se dispondrá la cancelación de las hipotecas y el levantamiento de los embargos que se hubieren otorgado o trabado, corriendo los gastos por cuenta del fiador.


ARTICULO 30°: Derógase el Decreto-Ley 10.120/83 y toda otra disposición que se oponga a la presente.


ARTICULO 31°: La presente Ley será de cumplimiento inmediato, entrando en vigencia a partir del día de su publicación.


ARTICULO 32°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.