miércoles, 15 de septiembre de 2010

Ley :12060 - NORMAS SOBRE TRANSFORMACIÓN EN JUZGADOS DE GARANTÍAS; JUZGADOS CORRECCIONALES; EN LO CRIMINAL Y DE EJECUCIÓN. - Provincia

LEY 12060



TEXTO ACTUALIZADO CON LAS MODIFICACIONES DE LA LEY 12.142 Y 13287.



EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE



LEY



ARTICULO 1.- A los fines de su transformación en Juzgados de Garantías, Juzgados en lo Correccional, Tribunales en lo Criminal y Juzgados de Ejecución, se disuelven en los distintos Departamentos Judiciales todos los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional actualmente existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente.



ARTICULO 2.- Suprímense en el Departamento Judicial de Azul el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, con competencia territorial sobre el partido de Olavarría, como así también la Fiscalía y Defensoría de Pobres y Ausentes creadas por Ley 11.924. Suprímense en el Departamento Judicial de La Matanza una de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y una de las Cámaras de Apelación en lo Criminal, ambas creadas por Ley 11.045, sin perjuicio de que las dos Cámaras restantes de los mismos fueros se integren con dos Salas cada una, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 inciso c) de la Ley 5.827- texto ordenado según Decreto 3.702/92-, según el artículo 25 de la presente.



ARTICULO 3.- Créanse los siguientes Tribunales en lo Criminal:



Tres (3) en el Departamento Judicial de Azul;

2) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;

3) Dos (2) en el Departamento Judicial de Dolores;

4) Siete (7) en el Departamento Judicial de General San Martín;

5) Uno ( 1) en el Departamento Judicial de Junín;

6) Cinco (5) en el Departamento Judicial de La Matanza;

7) Cinco (5) en el Departamento Judicial de La Plata;

8) Diez (10) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;

9) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;

10) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mercedes;

11) Seis (6) en el Departamento Judicial de Morón;

12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Necochea;

13) Uno (1) en el Departamento Judicial de Pergamino;

14) (Texto según Ley 13287) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Quilmes;

15) Siete (7) en el Departamento Judicial de San Isidro;

16) Uno (1 ) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;

17) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;

18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.





ARTICULO 4.- Créanse los siguientes Juzgados en lo Correccional:



1) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Azul;

2) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;

3) Tres (3) en el Departamento Judicial de Dolores;

4) Seis (6) en el Departamento Judicial de General San Martín;

5) Tres (3) en el Departamento Judicial de Junín;

6) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de La Matanza;

7) Cinco (5) en el Departamento Judicial de La Plata;

8) Ocho (8) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;

9) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;

10) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Mercedes;

11) Cinco (5) en el Departamento Judicial de Morón;

12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Necochea;

13) Dos (2) en el Departamento Judicial de Pergamino;

14) (Texto según Ley 13287) Seis (6) en el Departamento Judicial de Quilmes;

15) Seis (6) en el Departamento Judicial de San Isidro;

16) Tres (3) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;

17) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;

18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.



ARTICULO 5.- Créanse los siguientes Juzgados de Garantías:



1) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Azul;

2) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;

3) Tres (3) en el Departamento Judicial de Dolores;

4) Cinco (5) en el Departamento Judicial de General San Martín;

5) (Texto Ley 12.142) Dos (2) en el Departamento Judicial de Junín;

6) Tres (3) en el Departamento Judicial de La Matanza;

7) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de La Plata;

8) Siete (7) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;

9) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;

10) Tres (3) en el Departamento Judicial de Mercedes;

11) Cuatro (4) en el Departamento Judicial de Morón;

12) Dos (2) en el Departamento Judicial de Necochea;

13) Dos (2) en el Departamento Judicial de Pergamino;

14) (Texto según Ley 13287) Seis (6) en el Departamento Judicial de Quilmes;

15) Cinco (5) en el Departamento Judicial de San Isidro;

16) Dos (2) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;

17) Dos (2) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen;

18) Dos (2) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.



ARTICULO 6.- Créanse los siguientes Juzgados de Ejecución:



1) Uno (1) en el Departamento Judicial de Azul;

2) Uno (1) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca;

3) Uno (1) en el Departamento Judicial de Dolores;

4) Uno (1) en el Departamento Judicial de Junín;

5) Uno (1) en el Departamento Judicial de La Plata;

6) Uno (1) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora;

7) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mar del Plata;

8) Uno (1) en el Departamento Judicial de Mercedes;

9) Uno (1) en el Departamento Judicial de Morón;

10) Uno (1) en el Departamento Judicial de Quilmes;

11) Uno (1) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos;

12) Uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen.

Al Juzgado de Ejecución del Departamento Judicial de Quilmes le corresponderá competencia territorial también en el Departamento Judicial de San Isidro. De igual modo, al de Mercedes en el Departamento Judicial de General San Martín; al de Morón, en el Departamento Judicial de La Matanza; al de Mar del Plata, en el Departamento Judicial de Necochea; al de Junín, en el Departamento Judicial de Pergamino y al de San Nicolás, en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.



ARTICULO 7.- El cumplimiento de las normas relativas a la intervención del Juez de Ejecución Penal previstas en la Ley 11.922, desde la entrada en vigencia de esta última y hasta la finalización del trámite de las causas según el régimen de la Ley 3.589 - Código Procesal Penal - (T.O. por Decreto 1.174/86) o, en su defecto, hasta transcurridos dos (2) años desde dicha fecha, estará a cargo de los Jueces en lo Criminal y Correccional, con apelación ante las Cámaras del mismo fuero.



ARTICULO 8.- Hasta tanto se designen los jueces de ejecución penal en los órganos creados por el artículo 6º de la presente, y a partir de la vigencia de la Ley 11.922, cumplirán dicha función los siguientes órganos:



a) Durante la investigación penal preparatoria el Juez de Garantías con apelación ante la Cámara de Apelaciones y Garantías.

b) Una vez superada esta etapa y puesta la persona a disposición del Juez en lo Correccional, éste cumplirá las funciones de Juez de Ejecución. Cuando corresponda intervenir al Tribunal en lo Criminal actuará uno de los integrantes del mismo.



ARTICULO 9.- (Texto Ley 12.142) Créanse los siguientes órganos del Ministerio Público: dos (2) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Azul; un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales, cinco (5) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y tres (3) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Bahía Blanca; dos (2) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agentes Fiscales y dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Dolores; dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, trece (13) Agentes Fiscales, dieciocho (18) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de General San Martín; dos (2) Agente Fiscal, tres (3) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial y dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Junín; un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial y cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de La Matanza; dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agentes Fiscales y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de La Plata; dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, veinte (20) Agentes Fiscales, veintiocho (28) Adjuntos de Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora; dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales; diez (10) Adjuntos de Agentes Fiscales; un (1) Defensor Oficial y cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Mar del Plata; un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cinco (5) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial y cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Mercedes; dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diez (10) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Morón; un (1) Agente Fiscal, un (1) Adjunto de Agente Fiscal y un (1) Adjunto de Defensor Oficial en el Departamento Judicial de Necochea; un (1) Agente Fiscal, tres (3) Adjuntos de Agentes Fiscales, y dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial en el Departamento Judicial de Pergamino; dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales, doce (12) Adjuntos de Agentes Fiscales y cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de Quilmes; dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, trece (13) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de San Isidro; un (1) Agente Fiscal, dos (2) Adjuntos de Agentes Fiscales y tres (3) Adjuntos de Defensores Oficiales en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos; dos (2) Adjuntos de Agentes Fiscales y dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen; y un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales, seis (6) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial en el Departamento Judicial de Zárate-Campana.



ARTICULO 10.- Los Magistrados actualmente titulares de los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional disueltos por el articulo 1º pasarán a desempeñarse en el Juzgado de Garantías, Juzgado en lo Correccional, Tribunal en lo Criminal o Juzgado de Ejecución del respectivo departamento al cual originariamente pertenezcan, según lo determine el Poder Ejecutivo al cual se faculta al efecto.



ARTICULO 11.- Los magistrados actualmente titulares de los Juzgados disueltos por el artículo 1º, permanecerán en funciones y atendiendo las causas que tramitan en sus respectivos Juzgados, hasta que asuman como Jueces en lo Correccional o Jueces de Garantías o vocales de Tribunales en lo Criminal, según el caso; y continuarán haciéndolo con posterioridad y simultáneamente con estas últimas funciones, hasta que tales causas queden a cargo de órganos transitoriamente asignados al efecto y según la distribución que de las mismas disponga oportunamente la Suprema Corte de Justicia.

A este último fin, funcionarán transitoriamente en los distintos Departamentos la cantidad de esos Juzgados que a continuación se indica: dos (2) en el Departamento Judicial de Azul, uno de ellos con asiento en la Ciudad de Tandil; tres (3) en el Departamento Judicial de Bahía Blanca, uno de ellos con asiento en la Ciudad de Tres Arroyos; dos (2) en el Departamento Judicial de Dolores; cuatro (4) en el Departamento Judicial de General San Martín; uno (1) en el Departamento Judicial de Junín; dos (2) en el Departamento Judicial de La Matanza; cuatro (4) en el Departamento Judicial de La Plata; cinco (5) en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora; tres (3) en el Departamento Judicial de Mar del Plata; tres (3) en el Departamento Judicial de Mercedes; cuatro (4) en el Departamento Judicial de Morón; uno (1) en el Departamento Judicial de Necochea; uno (1) en el Departamento Judicial de Pergamino; tres (3) en el Departamento Judicial de Quilmes; cuatro (4) en el Departamento Judicial de San Isidro; dos (2) en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos; uno (1) en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen; y uno (1) en el Departamento Judicial de Zárate-Campana. En todos los casos, la predicha competencia transitoria no se extenderá más allá del plazo de dos (2) años previstos en el artículo 7º, o hasta la finalización de los trámites de las causas pendientes, si ocurriere antes.

Los magistrados a cargo de los Juzgados asignados a la atención exclusiva de la predicha competencia transitoria, una vez que concluya la misma, pasarán a desempeñarse en alguno de los nuevos órganos que se mencionan en el artículo 10, tal como allí se dispone.

Las Cámaras de Apelación y Garantías, sin perjuicio de la competencia que se menciona en el artículo 27 de esta Ley, continuarán desempeñándose transitoriamente con su actual competencia como Cámaras de Apelación en lo Criminal y Correccional, conforme al régimen de la Ley 3.589 - Código Procesal Penal -, T.O. según Decreto 1.174/86, ya sea en los respectivos juicios orales o como Tribunal de Alzada de los fallos y demás providencias recurribles dictadas por los Juzgados referidos en el presente artículo.



ARTICULO 12.- En correlación con lo dispuesto por artículo el 1º de esta Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a determinar mediante decreto los Juzgados que quedarán transitoriamente a cargo, con sus titulares, de la competencia mencionada en el artículo anterior, hasta que se opere su disolución.



ARTICULO 13.- Las actuales Cámaras de Apelación en lo Criminal y Correccional pasarán a denominarse en lo sucesivo "Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal".



ARTICULO 14.- El personal, incluidos los Secretarios y Prosecretarios de los distintos órganos disueltos, será reubicado por la Suprema Corte de Justicia -con la intervención de la Procuración General en su caso- en los nuevos órganos jurisdiccionales o del Ministerio Público creados por esta Ley. También dispondrá el Alto Tribunal la planta de personal que integrará los juzgados que transitoriamente se harán cargo de las causas pendientes, referidas en el artículo 11, y su ulterior destino en aquellos nuevos órganos que, sucesivamente, se pongan en marcha.



ARTICULO 15.- La Suprema Corte de Justicia deberá proveer a la capacitación permanente y al reentrenamiento del personal mencionado en el artículo anterior, en la forma que estime conveniente.



ARTICULO 16.- La Suprema Corte de Justicia dispondrá lo necesario para la oportuna distribución de las causas en trámite entre los órganos jurisdiccionales que se mencionan en el artículo 11 de la presente y, en su caso, para la redistribución de dichas causas en la medida que la progresiva disminución de su número y las necesidades del servicio así lo aconsejen.



ARTICULO 17.- En una primera etapa, y durante el primer año a partir de la fecha prevista en el artículo 537 de la Ley 11.922 para la entrada en vigencia de la totalidad de sus disposiciones, del total de órganos jurisdiccionales creados por la presente ley se pondrán en funcionamiento los siguientes: En el Departamento Judicial de Azul: un (1) Juzgado de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Agentes Fiscales y dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales; en el Departamento Judicial de Bahía Blanca: dos (2) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial y tres (3) Adjuntos de Defensores Oficiales; en el Departamento Judicial de Dolores: dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agentes Fiscales y dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales; en el Departamento Judicial de General San Martín: tres (3) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, seis (6) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Adjuntos de Fiscales de Cámara Departamental, diez (10) Agentes Fiscales, catorce (14) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales; en el Departamento Judicial de Junín: un (1) Juzgado de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Agente Fiscal, dos (2) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial y dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales; en el Departamento Judicial de La Matanza: dos (2) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, seis (6) Agentes Fiscales, ocho (8) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial y cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales; en el Departamento Judicial de La Plata: dos (2) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, tres (3) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Adjuntos de Fiscales de Cámara Departamental, tres (3) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agentes Fiscales y seis (6) Adjuntos de Defensores Oficiales; en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora: cinco (5) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, nueve (9) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Adjuntos de Fiscales de Cámara Departamental, quince (15) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales; en el Departamento Judicial de Mar del Plata: dos (2) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, tres (3) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Adjuntos de Fiscales de Cámara Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales, ocho (8) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial y cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales; en el Departamento Judicial de Mercedes: dos (2) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, tres (3) Agentes Fiscales, ocho (8) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial y tres (3) Adjuntos de Defensores Oficiales; en el Departamento Judicial de Morón: tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Adjuntos de Fiscales de Cámara Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, doce (12) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales y cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales; en el Departamento Judicial de Necochea: Un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal , un (1) Agente Fiscal, un (1) Adjunto de Agente Fiscal y un (1) Adjunto de Defensor Oficial; en el Departamento Judicial de Pergamino: un (1) Juzgado de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Agente Fiscal, dos (2) Adjuntos de Agentes Fiscales y un (1) Adjunto de Defensor Oficial; en el Departamento Judicial de Quilmes: dos (2) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, tres (3) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Adjuntos de Fiscales de Cámara Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agentes Fiscales y cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales; en el Departamento Judicial de San Isidro: cuatro (4) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, seis (6) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Adjuntos de Fiscales de Cámara Departamental, diez (10) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales; en el Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos: un (1) Juzgado de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Agente Fiscal, dos (2) Adjuntos de Agentes Fiscales y dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales; en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen: un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, dos (2) Adjuntos de Agentes Fiscales y un (1) Adjunto de Defensor Oficial; en el Departamento Judicial de Zárate-Campana: un (1) Juzgado de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, tres (3) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial y dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales. En el Partido de Tandil: un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal y un (1) Adjunto de Agente Fiscal. En el Partido de Tres Arroyos: un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional y un (1) Tribunal en lo Criminal.



El resto de los órganos creados por la presente ley se pondrá en marcha de acuerdo con las necesidades del servicio y dentro de las posibilidades presupuestarias, ello sin perjuicio de las futuras adecuaciones que por ley puedan realizarse en cuanto a la distribución y número de los distintos tipos de órganos en cada distrito.



ARTICULO 18.- Para ser Adjunto de Agente Fiscal o Adjunto de Defensor Oficial, se requieren iguales condiciones que para ser Juez de Primera Instancia.



ARTICULO 19.- Se desempeñarán como Fiscales de Cámara Adjuntos los Agentes Fiscales de Primera Instancia, a los cuales el Procurador General les asigne tales funciones, a propuesta del Fiscal de Cámaras del Departamento al cual correspondan.



ARTICULO 20.- Deróganse los artículos 76 a 90, inclusive, y 95 de la Ley 5.827, T.O. según Decreto 3.702/92. Todo lo atinente al Ministerio Público se regirá por las disposiciones de la ley especial que lo regule, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo VII, del Titulo IV de la Ley 5.827, artículos 91, texto según Ley 11.593 y 92 a 94, inclusive, - texto según Decreto 3.702/92.



ARTICULO 21.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 5.827, T.O. según Decreto 3.702/92, texto según Ley 11.453 por el siguiente:



"Artículo 1.- La Administración de Justicia en la Provincia será ejercida por:

1) La Suprema Corte de Justicia.

2) El Tribunal de Casación en lo Penal.

3) Las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y de Apelación y Garantías en lo Penal.

4) Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; en lo Correccional, de Garantías; y de Ejecución en lo Penal.

5) Los Tribunales en lo Criminal.

6) Los Tribunales de Familia.

7) Los Tribunales de Trabajo.

8) Los Tribunales de Menores.

9) Los Juzgados de Paz.

10) El Juzgado Notarial."



ARTICULO 22.- Sustitúyense los artículos 6º a 23, inclusive, de la Ley 5.827 - T.O. según Decreto 3.702/92, por los siguientes:



"Artículo 6.- Departamento Judicial de Azul:

a) Su asiento será en la ciudad de Azul y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Azul, Bolívar, General Alvear, General Lamadrid, Benito Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Tandil, y Tapalqué.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, cuatro (4) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3 ) Tribunales en lo Criminal , un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, siete (7) Agentes Fiscales, tres (3 ) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Asesor de Incapaces, cinco (5) Defensores Oficiales y dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales



En la ciudad de Azul tendrán su asiento la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2 ) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales, dos (2 ) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Asesor de Incapaces, dos (2) Defensores Oficiales y dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales



En la ciudad de Tandil, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Tribunal en lo Criminal y un (1) Tribunal de Menores, todos ellos con competencia exclusiva en el partido de Tandil. El Ministerio Público será ejercido por dos (2 ) Agentes Fiscales, un (1) Adjunto de Agente Fiscal, un (1) Asesor de Incapaces y dos (2) Defensores Oficiales que también desempeñarán las funciones de Asesores de Incapaces.



En la ciudad de Olavarría tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado en lo Correccional y un (1) Juzgado de Garantías, con competencia territorial sobre el partido de Olavarría; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial, debiendo este último desempeñarse también como Asesor de Incapaces."



"Artículo 7.- Departamento Judicial de Bahía Blanca:

a) Su asiento será en la ciudad de Bahía Blanca y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Bahía Blanca. Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Gonzáles Cháves, Monte Hermoso, Patagones, Puán, Saavedra, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Fiscal de Cámaras Adjunto, nueve (9) Agentes Fiscales, cinco (5) Adjuntos de Agentes Fiscales, siete (7) Defensores Oficiales, tres (3) Adjuntos de Defensores Oficiales, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor exclusivo para Tribunales de Menores



En la ciudad de Bahía Blanca, tendrán su asiento la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal , ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cinco (5) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales, tres (3) Adjuntos de Defensores Oficiales, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor exclusivo para Tribunales de Menores.



En la ciudad de Tres Arroyos, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Menores, todos con competencia territorial sobre los partidos de Tres Arroyos y Gonzáles Cháves; el Ministerio Público será ejercido por dos (2) Agentes Fiscales, un (1) Adjunto de Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por dos (2) Defensores Oficiales.



En la ciudad de Coronel Suárez, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los partidos de Coronel Suárez, Puán y Saavedra; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor de Pobres y Ausentes.



En la ciudad de Patagones, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el partido de Patagones; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor de Pobres y Ausentes."



"Artículo 8º - (Texto según Ley 11.453). Departamento Judicial de Dolores:

a) Su asiento será en la ciudad de Dolores y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Ayacucho, Castelli, Chascomús, De la Costa, Dolores, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú, Pila, Pinamar, Tordillo y Villa Gesell.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro (4) Agentes Fiscales, cuatro (4) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales, dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales, y un (1) Asesor de Incapaces."



"Artículo 9º - (Texto según Ley 11.453). Departamento Judicial de General San Martín:

a) Su asiento será en la ciudad de General San Martín y tendrá competencia en los siguientes partidos: José C. Paz, General San Martín, Malvinas Argentinas, San Miguel y Tres de Febrero.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cinco (5) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciséis (16) Agentes Fiscales, dieciocho (18) Adjuntos de Agente Fiscal, siete (7) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores."



"Artículo 10 - (Texto según Ley 11.453). Departamento Judicial de Junín:



a) Su asiento será en la ciudad de Junín y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, tres (3) Agentes Fiscales, dos (2 ) Adjuntos de Agente Fiscal, dos (2) Defensores Oficiales, dos (2) Adjuntos de Defensores Oficiales y un (1) Asesor de Incapaces."



"Artículo 11 - (Texto según Ley 11.453). Departamento Judicial de La Matanza:

a) Tendrá su asiento dentro del partido de La Matanza, con competencia exclusiva en el citado partido.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, tres (3) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, diez (10) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agente Fiscal, seis (6) Defensores Oficiales, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores."



"Artículo 12 - (Texto según Leyes 11.776 y 11.857). Departamento Judicial de La Plata:



a) Su asiento será en la ciudad Capital de la Provincia y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Monte, Presidente Perón, Punta Indio, Roque Pérez, Saladillo y San Vicente.

b) Se compondrá de dos (2) Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, veintitrés (23) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cinco (5) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, doce (12) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agentes Fiscales, once (11) Defensores Oficiales, seis (6) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, tres (3) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores."



"Artículo 13 - (Texto según Ley 11.453). Departamento Judicial de Lomas de Zamora:



a) Su asiento será en el partido de Lomas de Zamora y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Lanús y Lomas de Zamora.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, siete (7) Juzgados de Garantías, ocho (8) Juzgados en lo Correccional, diez (10) Tribunales en lo Criminal, cuatro (4) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, veinticuatro (24) Agentes Fiscales, veintiocho (28) Adjuntos de Agentes Fiscales, nueve (9) Defensores Oficiales, siete (7) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores."



"Artículo 14 - (Texto según Ley 11.742). Departamento Judicial de Mar del Plata:



a) Su asiento será en la ciudad de Mar del Plata y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución cuatro (4)Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, nueve (9) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agentes Fiscales, siete (7) Defensores Oficiales, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cuatro (4) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces, y un Asesor de Incapaces con actuación exclusiva ante los Tribunales de Menores.



"Artículo 15 - (Texto según Ley 11.453). Departamento Judicial de Mercedes:



a) Su asiento será en la ciudad de Mercedes y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Alberti, Bragado, Carmen de Areco, Chivilcoy, General Las Heras, General Rodríguez, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Moreno, Navarro, Nueve de Julio, Salto, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, Suipacha y Veinticinco de Mayo.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, ocho (8) Agentes Fiscales, diez (10) Adjuntos de Agentes Fiscales, tres (3) Defensores Oficiales, cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales y dos (2) Asesores de Incapaces."



"Artículo 16 - (Texto según Ley 11.453). Departamento Judicial de Morón:

a) Su asiento será en la ciudad de Morón y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Hurlingham, Ituzaingó, Merlo y Morón.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional, seis (6) Tribunales en lo Criminal, tres (3) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, catorce (14) Agentes Fiscales, dieciséis (16) Adjuntos de Agentes Fiscales, nueve (9) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores."



"Artículo 17 - (Texto según Ley 11.476). Departamento Judicial de Necochea:

a) Su asiento será en la ciudad de Necochea y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Lobería, Necochea y San Cayetano.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Agentes Fiscales, un (1) Adjunto de Agente Fiscal, un (1) Defensor Oficial, un (1) Adjunto de Defensor Oficial y un (1) Asesor de Incapaces."



"Artículo 18 - (Texto según Ley 11.453). Departamento Judicial de Pergamino:



a) Su asiento será en la ciudad de Pergamino y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Colón y Pergamino.

b) Se compondrá de una (1) Cámara en lo Civil y Comercial y de Garantías en lo Penal, tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, tres (3) Agentes Fiscales, tres (3) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales, dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial y un (1) Asesor de Incapaces."



"Artículo 19 – (Ver Ley 13287 que modifica el presente artículo de la Ley 5827) (Texto según Ley 11.718). Departamento Judicial de Quilmes:



a) Su asiento será en la ciudad de Quilmes y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Berazategui, Quilmes y Florencio Varela.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diez (10) Agentes Fiscales, doce (12) Adjuntos de Agentes Fiscales, seis (6) Defensores Oficiales, cuatro (4) de ellos con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional y cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para los Tribunales de Menores."



"Artículo 20 - (Texto según Ley 11.453). Departamento Judicial de San Isidro:



a) Su asiento será en la ciudad de San Isidro y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Pilar, San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, catorce (14) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, cinco (5) Juzgados de Garantías, seis (6) Juzgados en lo Correccional, siete (7) Tribunales en lo Criminal, dos (2) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Adjuntos de Fiscal de Cámaras Departamental, diecisiete (17) Agentes Fiscales, veinte (20) Adjuntos de Agentes Fiscales, siete (7) Defensores Oficiales, siete (7) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en lo Criminal y Correccional, dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.



"Artículo 21 - (Texto según Ley 11.453). Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos:



a) Su asiento será en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Baradero, Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, seis (6) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, tres (3) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un (1) Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, tres (3) Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Oficiales, tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial y un (1) Asesor de Incapaces."



"Artículo 22 - (Texto según Ley 11.453). Departamento Judicial de Trenque Lauquen:



a) Su asiento será en la ciudad de Trenque Lauquen y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Trenque Lauquen, Tres Lomas y Salliqueló.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un Registro Público de Comercio. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, dos (2) Agentes Fiscales, dos (2) Adjuntos de Agentes Fiscales, un (1) Defensor Oficial, dos (2) Adjuntos de Defensor Oficial y un (1) Asesor de Incapaces.



"Artículo 23 - (Texto según Ley 11.453). Departamento Judicial de Zárate-Campana:



a) Su asiento será en la ciudad de Campana y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz y Zárate.

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil Comercial y de Garantías en lo Penal, dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, uno de ellos con asiento en la ciudad de Zárate, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, un (1) Tribunal de Menores y un Registro Público de Comercio. Uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y el Tribunal de Menores tendrán su asiento en la ciudad de Zárate. El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, cinco (5) Agentes Fiscales, seis (6 ) Adjuntos de Agente Fiscal, dos (2) Defensores Oficiales que también desempeñarán las funciones de Asesor de Incapaces y tres (3) Adjuntos de Defensor Oficial."



ARTÍCULO 23 - Agrégase en el Título II de la Ley 5.827, T.O. según Decreto 3.702/92, el siguiente:



CAPITULO III BIS

TRIBUNAL DE CASACION PENAL



"Artículo 32 bis - El Tribunal de Casación Penal se regirá en cuanto a su composición, competencia y funcionamiento por las disposiciones de la Ley de su creación número 11.982."



ARTÍCULO 24 - Sustitúyese en el Capítulo IV del Titulo II de la Ley 5.827 -T.O. según Decreto 3.702/92-, la expresión "Cámaras de Apelación. Composición. Competencia. Integración. Funcionamiento", por la siguiente:





CAPITULO IV

Título II



Cámaras de Apelación y Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal. Composición. Competencia. Integración. Funcionamiento"



ARTÍCULO 25 - Sustitúyese el artículo 33º de la Ley 5827, T.O. según Decreto 3702/92, texto según Ley 11.884, por el siguiente:



"Artículo 33 - Las Cámaras de Apelación y las de Apelación y Garantías estarán integradas por el siguiente número de miembros:



a) Las del Departamento Judicial de La Plata, en lo Civil y Comercial, por siete (7) miembros divididas en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de dos (2) miembros cada una, con un Presidente común a todas éstas y la de Apelación y Garantías en lo Penal por trece (13) miembros, dividida en cuatro (4) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una, con un Presidente común a todas ellas.

El Presidente de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal reemplazará a los Presidentes de las Salas en caso de recusación y excusación, vacancia u otra circunstancia legal que determine ausencia. Los demás miembros serán reemplazados por aquel integrante de una de las Salas que el Presidente de la Cámara determine por sorteo público.



b) Las de los Departamentos Judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro, en lo Civil y Comercial, por siete (7) miembros, divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de dos (2) miembros cada una, con un Presidente común a todas éstas; y las de Apelación y Garantías en lo Penal por nueve (9) miembros divididos en tres (3) Salas designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una.

c) Las de los Departamentos Judiciales de Bahía Blanca, La Matanza y Quilmes por seis (6) miembros divididos en dos (2) Salas, designadas numéricamente y compuestas de tres (3) miembros cada una.

d) Las de los restantes Departamentos Judiciales por tres (3) miembros.

La presidencia de las Cámaras de Apelación de los Departamentos Judiciales señalados en los incisos b), c) y d), será desempeñada anualmente y en forma rotativa por cada uno de los miembros que la integran.

La presidencia de las Cámaras de Apelación y Garantías de los Departamentos Judiciales señalados en los incisos b) y c), será común a las Salas en que éstas se hallan divididas.

En caso de vacancia, ausencia o impedimento del Presidente lo reemplazará el Vicepresidente, el que será designado en la misma oportunidad que aquél y por igual término."



ARTÍCULO 26 - Sustitúyese el inciso b) del artículo 37 de la Ley 5.827, - T.O. según Decreto 3.702/92, por el siguiente:



"Artículo 37 –

c) El plenario de Cámaras en lo Civil y Comercial, podrá ser convocado de oficio por la Sala que interviene en el asunto que lo motiva o a petición de parte; en la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, deberá solicitar la reunión plenaria del Tribunal, de oficio la Sala que le toque intervenir, pudiendo hacerlo además el acusado, su defensor y el Ministerio Público.

Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 467 inciso 8) del Código Procesal Penal."



ARTÍCULO 27 - Sustitúyese el artículo 38 de la Ley 5.827, T.O. según Decreto 3.702/92, por el siguiente:



"Artículo 38 - Las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, serán Tribunal de Alzada de los fallos y demás providencias recurribles dictados por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de su respectivo Departamento

Las Cámaras de Apelación Primera y Segunda del Departamento Judicial de La Plata, serán Tribunal de Alzada de los fallos y demás providencias recurribles dictados por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de su Departamento. El turno para el conocimiento de dichas causas en grado de apelación quedará fijado por la fecha del fallo recurrido; la Cámara que en dicha fecha se encuentre en turno, será competente para conocer el recurso. La prevención con arreglo a estas normas, será definitiva para el conocimiento de recursos posteriores.

Las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal serán Tribunal de Alzada de los fallos y demás providencias recurribles dictadas por los Jueces de Garantías, de Ejecución en lo Penal y -en su caso- del Tribunal en lo Criminal, del respectivo Departamento, sin perjuicio de la competencia a que se refiere el artículo 21 de la Ley 11.922."



ARTÍCULO 28 - Sustitúyese el artículo 51 de la Ley 5.827, T.O. según Decreto 3.702/92, por el siguiente:



"Artículo 51 - Las Cámaras de Apelación con competencia Civil y Comercial serán Tribunales de Alzada respecto de las causas que se ventilen en los Juzgados de Paz Letrados, con excepción de la materia de faltas, en que lo serán las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal. La prevención con arreglo a las normas reglamentarias correspondientes será definitiva para el conocimiento de los recursos posteriores:"



ARTÍCULO 29.- Sustitúyese el artículo 52 de la Ley 5.827, T.O.según Decreto 3.702/92, texto según Ley 11.411, por el siguiente:



"Artículo 52 - Los Juzgados de Garantías ejercerán la competencia que les asigna el artículo 23 de la Ley 11.922, respecto de la etapa penal preparatoria, en todas las causas correccionales y criminales en que se investiguen delitos cometidos en el territorio de la provincia de Buenos Aires, con la salvedad de la competencia atribuida a los Tribunales de Menores."



ARTÍCULO 30.- Incorpóranse a la Ley 5.827, T.O. según Decreto 3.702/92, los siguientes artículos:



"Artículo 52 bis - Los Juzgados en lo Correccional ejercerán la competencia que les asigna el artículo 24º de la Ley 11.922, respecto de la etapa de juicio, que se determinará por sorteo público que deberá realizar la Presidencia de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de que se trate, para lo cual deberá fijarse día y hora."



"Artículo 52 ter - Los Tribunales en lo Criminal ejercerán la competencia que les asigna el artículo 22 de la Ley 11.922, respecto de la etapa de juicio, que se determinará por sorteo público, a realizar en la misma forma que se prescribe en el artículo anterior.

En los casos en que deba integrarse el Tribunal por vacancia, recusación, excusación, impedimento o licencia, se practicará sorteo entre los jueces de los otros Tribunales en lo Criminal del mismo Departamento Judicial, y si no los hubiere, entre los Jueces en lo Correccional, en la forma prescripta precedentemente."



"Artículo 52 quater - Los Juzgados de Ejecución ejercerán la competencia que les asigna el artículo 25 de la Ley 11.922."



ARTÍCULO 31 - Agrégase en el Título III de la Ley 5.827, T.O. según Decreto 3.702/92, el siguiente Capítulo:



CAPITULO II BIS

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL



"Artículo 62 bis - Corresponde al Presidente del Tribunal de Casación Penal ejercer las funciones y atribuciones determinadas por las disposiciones de la Ley 11.982."



ARTÍCULO 32.- Incorpórase en el Título III de la Ley 5.827, T.O. según Decreto 3.702/92, el siguiente capítulo:



CAPITULO IV TER:

JUECES DE LOS TRIBUNALES EN LO CRIMINAL"



"Artículo 68 quater - Son aplicables a los Jueces de los Tribunales en lo Criminal las disposiciones relativas a las calidades, forma de designación, remoción, garantías, obligaciones, deberes y atribuciones que rigen para los Jueces de Primera Instancia."



"Artículo 68 quinquies - El Tribunal comunicará mensualmente al Procurador General de la Corte el estado de las causas que se ventilan ante sus estrados, con indicación de su cantidad, fecha de iniciación, carátula del expediente, fecha de la audiencia de debate, y fechas del veredicto y de la sentencia. Sin perjuicio de las facultades de la Suprema Corte, evacuará además cualquier informe que solicite el señor Procurador General ."



ARTÍCULO 33.- Incorpórase a la Planilla Anexa de la Ley 10.374 el Nivel 19,50 que corresponderá a las categorías de Fiscales Adjuntos y Defensores Adjuntos.



Derógase el tercer apartado del artículo 15 de la Ley 11.982 e incorpórase al Nivel 21 de la Planilla Anexa de la Ley 10.374, las categorías de: Fiscal Adjunto del Tribunal de Casación Penal y Defensor Adjunto del Tribunal de Casación Penal.



ARTÍCULO 34.- Comuníquese al Poder Ejecutivo:

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