miércoles, 15 de septiembre de 2010

Ley 25324 - ART. 238 BIS - INCORPORACION - Nación

CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION


Ley 25.324


Incorporación al mismo del artículo 238 bis, Reintegro de Inmuebles.


Sancionada: Setiembre 13 de 2000.

Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 238 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el siguiente:


Reintegro de inmuebles. Artículo 238 bis: En las causas por infracción al artículo 181 del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aun sin dictado de auto de procesamiento, el juez, a pedido del damnificado, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado fuere verosímil. El juez, podrá fijar una caución si lo considerare necesario.


ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.


— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.324 —


RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.

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