miércoles, 7 de septiembre de 2011

MINISTERIO DE SEGURIDAD Resolución 858/2011 Apruébase el Protocolo Unico para Asegurar la Preservación, Traslado y Custodia de los Estupefacientes y Precursores Químicos secuestrados hasta su efectiva Destrucción. Bs. As., 1/9/2011 VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 19.455/2011, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, el Código Procesal Penal de la Nación, las Leyes Nros. 24.059 y 23.737 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010, se creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el cual tiene entre sus cometidos el de dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las fuerzas de seguridad y policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; de entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las fuerzas de seguridad y de las fuerzas policiales; entender en la producción de inteligencia e información que compete a las fuerzas de seguridad y policiales; y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito (v. art. 22 bis, Ley de Ministerios). Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 establece como finalidad la planificación, coordinación y dirección de políticas de seguridad con el objeto de controlar y apoyar el esfuerzo nacional para el cumplimiento de las mismas, garantizándose la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL. Que, según el World Drug Report 2011 de la OFICINA DE NACIONES UNIDAS PARA LAS DROGAS Y EL CRIMEN, el narcotráfico constituye un fenómeno de alcance global que continúa en expansión, encontrándose, la REPUBLICA ARGENTINA, por su situación geográfica y socioeconómica, como un nodo relevante de tránsito desde el Cono Sur hacia otros continentes, principalmente EUROPA. Que para continuar incrementando la eficacia de las políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL para luchar contra el narcotráfico, resulta necesario avanzar en la estandarización de ciertas prácticas y procesos que realizan las distintas fuerzas de seguridad federales, así como en la sistematización de procedimientos y en el registro y entrecruzamiento de información. Que para estos fines, por un lado, deben implementarse medidas tendientes a unificar criterios y estandarizar acciones para optimizar, garantizar y agilizar los procedimientos de traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados, hasta tanto se cumpla con el proceso de destrucción que establece la Ley N° 23.737. Que, por otro lado, resulta fundamental avanzar en la homogeneización de los procedimientos que lleva adelante el conjunto de las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación en materia de análisis de las sustancias decomisadas. La unificación de criterios permitirá que se identifique de modo uniforme los nuevos parámetros de concentración de sustancias estupefacientes o psicoactivas, la índole de los elementos de corte, estiramiento y demás índices de relevancia físico-químico de las sustancias y de las zonas geográficas de decomiso. Avanzar en esta línea, además, posibilitará sistematizar las investigaciones y el cruce de los datos provenientes de todas las fuerzas, aprovechando de manera eficiente las herramientas tecnológicas para la elaboración de un mapa criminal que devele las zonas geográficas en las que operen las redes de narcotráfico en el país, así como su alcance transnacional. Ello, a la par de que la estandarización del método de análisis de las drogas secuestradas también generará datos de calidad que incrementarán la eficacia en la persecución criminal en este tipo de delitos complejos, ya que coadyuvará al conocimiento de la operatoria y al despliegue de las organizaciones criminales. Que dicha actuación debe ajustarse a la normativa procesal penal vigente, de modo de conjugar un accionar preventivo eficaz, que permita llevar adelante una persecución penal efectiva, con el respeto a los derechos y garantías tutelados en la Carta Magna y los tratados incorporados a la misma por medio de su artículo 75, inciso 22. Que las áreas específicas de las fuerzas policiales y de seguridad federales han participado en la elaboración del instrumento que esta Resolución aprueba. Tales áreas han trabajado principalmente con la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA y el área de Política Criminal de este Ministerio. Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción. Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones. Por ello, LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE: Artículo 1° — Apruébase el PROTOCOLO UNICO PARA ASEGURAR LA PRESERVACION, TRASLADO Y CUSTODIA DE LOS ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QUIMICOS SECUESTRADOS HASTA SU EFECTIVA DESTRUCCION, que como ANEXO I forma parte de la presente medida. Art. 2° — Apruébase el PROTOCOLO UNICO DE ANALISIS DE DROGAS, que como ANEXO II forma parte de la presente medida. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré. ANEXO I PROTOCOLO UNICO PARA ASEGURAR LA PRESERVACION, TRASLADO Y CUSTODIA DE LOS ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QUIMICOS SECUESTRADOS HASTA SU EFECTIVA DESTRUCCION 1.— AMBITO DE APLICACION El contenido del presente será de aplicación para todos los procedimientos en los que se secuestren estupefacientes y precursores químicos por las distintas dependencias de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA; de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. 2.— OBJETIVOS La meta propuesta consiste en que las distintas Fuerzas de Seguridad Federales, unifiquen criterios y estandaricen su accionar a fin de optimizar, garantizar y agilizar los procedimientos de traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados, hasta tanto se cumpla con el proceso de destrucción que establece la ley 23.737. 3.— PROCEDIMIENTO 3.1 Toda vez que de un procedimiento resulte la incautación de estupefacientes y/o precursores químicos, el personal interventor deberá proceder a la debida descripción de las sustancias, aclarándose sus características cualitativas y cuantitativas, efectuando sobre la misma las pruebas de campo que resulten procedentes, tendientes a obtener un resultado orientativo sobre su naturaleza. A su vez deberá agregarse la descripción de los envoltorios, envases u otro tipo de contenedor de las sustancias y el estado que presenta la misma (Ej.: sustancia compactada de aspecto homogéneo o heterogéneo, en la cual se observa un cuño o logotipo, etc.). La totalidad de esta información deberá ser volcada en las actas correspondientes suscriptas por la máxima autoridad del procedimiento y los testigos, todo lo cual deberá llevarse a cabo de acuerdo a la normativa procesal penal vigente. 3.2 Para el caso que se sospeche que la sustancia se encuentre oculta en un determinado objeto (Ej: valija, silla, percha, etc.) el personal que está realizando el procedimiento efectuará la consulta con el juzgado interviniente quien autorizará la rotura de dichos elementos para poder extraer el material y obtener UNA (1) muestra para su análisis de orientación en el lugar. En la misma consulta al juzgado se solicitará autorización para realizar un muestreo representativo del material secuestrado, de acuerdo a lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas. 3.3 Realizado ello se procederá a asegurar la prueba, colocando la sustancia en recipientes que aseguren que el contenido no sufrirá alteración o modificación de ninguna naturaleza. Dichos recipientes se cerrarán debidamente utilizando mecanismos que garanticen su inviolabilidad (Ej.: precintos numerados, fajas térmicas, lacres, etc.). 3.4 Documentadas todas esas circunstancias —en el acta del procedimiento correspondiente, de acuerdo a lo prescripto en el punto 3.1— se procederá al traslado de la sustancia hasta la dependencia interventora, asegurando que se cumpla el objetivo propuesto en el artículo procedente, previendo e instrumentando recaudos de seguridad física conforme a la cantidad, calidad y volumen del material incautado. 3.5 Una vez arribada la comisión a la dependencia interventora y, hasta tanto se disponga otra medida judicial, el secuestro será depositado en habitaciones debidamente acondicionadas para el depósito de esa clase de sustancias. Dichos recintos deberán reunir requisitos de ventilación necesarios y condiciones que garanticen que el material no quedará expuesto a gentes externos de ninguna naturaleza que lo modifiquen en forma alguna (Ej.: inundación, incendio, humedad, calor, etc.). En tal sentido, las sustancias estupefacientes y/o precursores químicos deberán permanecer secuestradas en ambientes destinados a tal fin y no en aquellos que habitualmente son utilizados para el depósito de otro tipo de objetos y materiales secuestrados. Estos depósitos se deben acondicionar con los elementos de seguridad mínimos indispensables: ducha para ojos, ducha de emergencia para el cuerpo, extintores y hojas de seguridad de cada sustancia. Una vez efectuado el depósito de las sustancias incautadas, se procederá a labrar el acta correspondiente, la que deberá estar suscripta por el responsable máximo de la dependencia depositaria. 3.6 En el caso que se trate de sustancias químicas que presumiblemente sean precursores, y que las sustancias incautadas se encuentren en un ambiente cerrado y con poca ventilación (Ej.: desbaratamiento de “cocina” o “laboratorio”), en primer lugar es necesario conocer las propiedades de los reactivos que se emplean o manipulan, mediante la consulta de la hoja de seguridad pertinente a cada precursor, a fin de asegurarse de que la sustancia química a manipular sea el que se cree que es, sobre todo porque pueden alterarse los rótulos de los envases de las mismas de manera intencional. Las sustancias que no traen indicaciones de precaución deben manipularse con el mismo cuidado de las Sustancias que presentan riesgos o son tóxicas. De modo análogo a lo expresado para sustancias estupefacientes y con las mismas recomendaciones, si el juzgado lo autoriza se procederá al muestreo de las sustancias presumiblemente precursoras. 4.— PERICIA 4.1 Para proceder a la pericia de la sustancia secuestrada, se procederá a su remisión al laboratorio químico, empleando para su traslado las medidas de seguridad que corresponden en orden a su cantidad, calidad, tipo y volumen hasta su entrega a los peritos designados, labrando las actas correspondientes las que deberán ser suscriptas por las máximas autoridades intervinientes. En caso que —ante el volumen del material secuestrado— el magistrado autorizare la toma de muestras para su peritación en el lugar del depósito, concurrirá el perito labrando un acta, dejando constancia de dicha labor. 4.2 Para la toma de muestras se procederá a la apertura de los contenedores en presencia del personal del organismo preventor, dejando constancia en el acta de las cantidades exactas de extracción, haciéndose mención de qué envoltorios han sido tomadas las muestras. Finalizada la labor pericial se procederá a cerrar nuevamente los contenedores verificando el cumplimiento de los recaudos para su aseguramiento, y previniendo las medidas de seguridad física pertinentes. El acta deberá estar suscripta por todos los intervinientes. 4.3 El muestreo se realizará en la medida que la autoridad judicial lo autorice, de acuerdo a lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos indica: a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial. b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados. c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas. 5.— DESTRUCCION 5.1 Ordenada la destrucción, la dependencia preventora garantizará el traslado hasta el lugar fijado para ello, donde se hará entrega de la sustancia al personal idóneo que complementará la medida. En caso de ordenarse, se dispondrá del personal necesario para una nueva toma de muestras testigos. Todo ello deberá plasmarse en las actas correspondientes, las que deberán ser suscriptas por todo el personal interviniente. 5.2 Para los casos en que se ordenare como método de destrucción el de incineración, se utilizarán hornos pirolíticos que garanticen el tratamiento de las emanaciones con la finalidad que no resulten perjudiciales al medio ambiente, debiendo en caso de duda solicitarse la colaboración de personal de DE BOMBEROS y PROTECCION AMBIENTAL, de las distintas fuerzas. 5.3 De no contarse con los hornos adecuados, en primera instancia deberá darse intervención a las otras fuerzas federales a fin de que se pueda proceder a la destrucción conforme la normativa legal vigente. Si el resto de las fuerzas federales no cuentan con los hornos mencionados, se encomendará la tarea de destrucción de las sustancias secuestradas a los laboratorios periciales, los que procederán a realizar tal labor mediante procedimientos químicos que provoquen la conversión de las sustancias estupefacientes en material inocuo. Asimismo dichas unidades serán las encargadas de recomendar el destino que pueda darse al material resultante sin que ello resulte contaminante del medio ambiente. Todo esto deberá documentarse mediante el acta correspondiente, la que deberá ser suscripta por la autoridad máxima en cada uno de los casos. ANEXO II PROTOCOLO UNICO DE ANALISIS DE DROGAS PLANILLA A: PROTOCOLO DE ANALISIS DE COCAINA Y HEROINA CONTENIDO MINIMO DEL ENCABEZAMIENTO DEL INFORME CARATULA INSTITUCIONAL (GNA, PFA, PNA, PSA) PERITACION NRO. xxxxx Característica: Q U I M I C A REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis. SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante. CAUSA NRO: Indicar número y año. CARATULA: Título completo en letra mayúscula. EXPTE: Indicar número de expediente interno. PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO 1. OBJETO: Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial. 2. ELEMENTOS DE JUICIO: Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en presencia de testigos. En la medida que la autoridad judicial lo autorice, se aplicará para la ejecución de pericias sobre drogas lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos indica: a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial. b) Si hay entre DIEZ (10) y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados. c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas. 3. DESARROLLO: a. ENSAYOS PRELIMINARES O CROMATOGRAFIA EN PLACA DELGADA: Los ensayos preliminares incluyen las siguientes determinaciones: REACCION GENERAL DE ALCALOIDES (MAYER) o REACCION DE COCAINA (SCOTT): (*) Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. REACCION DE HEROINA (MARQUIS) (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. (*) Las reacciones cromáticas de orientación identifican grupos químicos funcionales. El resultado negativo permite descartar la presencia de estupefacientes, mientras que la reacción positiva debe ser indefectiblemente confirmada mediante análisis instrumental con técnicas específicas. b. ENSAYOS QUIMICOS: CLORUROS (nitrato de plata): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. SULFATOS (nitrato de bario): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. ALCALINIDAD (fenolftaleína): Indicar pH ácido o básico (optativo). c. SUSTANCIAS DE CORTE: ANALGESICOS (cloruro férrico): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. ANESTESICOS LOCALES (PDAB): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. CARBONATO/BICARB. (ClH dil/fenolf.): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. DIPIRONA (ác. nítrico): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. ALMIDON (LUGOL): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. AZUCAR REDUCTOR (FEHLING): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. BORATOS (metanol sulfúrico): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. d. OTRAS SUSTANCIAS DE CORTE: Otras sustancias de corte se analizarán mediante cromatografía gaseosa espectrometría de masas de corresponder. e. DETERMINACIONES DE CERTIFICACION: 1) CROMATOGRAFIA GASEOSA. Indicar metodología y equipamiento utilizado. RESULTADOS MUESTRA PESO NETO (GRAMOS) CONCENTRACION (%P/P) DOSIS UMBRALES SUSTANCIAS DE CORTE 1 2 ...N f. ACERCA DE LOS RESULTADOS: Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración. 4. CONCLUSIONES: a) LAS MUESTRAS (INDICAR NUMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE (NOMBRE DE LA SUSTANCIA), SIENDO LOS PESOS NETOS, CONCENTRACIONES, SUSTANCIAS DE CORTE, Y NUMERO DE DOSIS EXPRESADOS EN EL INFORME. Es todo cuanto se informa. El presente informe, que consta de NUMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en ....- LUGAR, de mes de año. NOMBRE Y APELLIDO CARGO DEPENDENCIA PLANILLA B: PROTOCOLO DE ANALISIS DE MARIHUANA CONTENIDO MINIMO DEL ENCABEZAMIENTO DEL INFORME CARATULA INSTITUCIONAL (GNA, PFA, PNA, PSA) . PERITACION NRO. xxxxx Característica: Q U I M I C A REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis. SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante. CAUSA NRO: Indicar número y año. CARATULA: Título completo en letra mayúscula. EXPTE: Indicar número de expediente interno. PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO 1. OBJETO: Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial. 2. ELEMENTOS DE JUICIO: Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o presencia de testigos. En la medida de la autoridad judicial lo autorice, se aplicará para la ejecución de pericias sobre drogas lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos indica: a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial. b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados. c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas. 3. DESARROLLO FUNDAMENTADO: a. ENSAYOS PRELIMINARES O CROMATOGRAFIA EN PLACA DELGADA: La reacción química preliminar es la siguiente: REACCION CON FAST BLUE (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo (*) Las reacciones cromáticas de orientación identifican grupos químicos funcionales. El resultado negativo permite descartar la presencia de estupefacientes, mientras que la reacción positiva debe ser indefectiblemente confirmada mediante análisis instrumental con técnicas específicas. b. DETERMINACIONES DE CERTIFICACION: 1) CROMATOGRAFIA GASEOSA. Indicar metodología y equipamiento utilizado. RESULTADOS MUESTRA PESO NETO (GRAMOS) CONCENTRACION THC*(%P/P) DOSIS UMBRALES MILIGRAMOS DE THC (PRINCIPIO ACTIVO) 1 2 ...N * El THC o delta 9 tetrahidrocanabinol es el principio activo de la Cannabis sativa. c. ACERCA DE LOS RESULTADOS: Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración. 4. CONCLUSIONES: a) LAS MUESTRAS (INDICAR NUMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), CUYOS PESOS NETOS, CONCENTRACIONES DE THC Y CAPACIDAD TOXICOMANIGENA SE EXPRESAN EN EL INFORME. Es todo cuanto se informa. El presente informe, que consta de NUMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en .... LUGAR, de mes de año.- NOMBRE Y APELLIDO CARGO DEPENDENCIA PLANILLA C: PROTOCOLO DE ANALISIS DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS O ESTUPEFACIENTES. CONTENIDO MINIMO DEL ENCABEZAMIENTO DEL INFORME CARATULA INSTITUCIONAL (GNA, PFA, PNA, PSA) . PERITACION NRO. xxxxx Característica: Q U I M I C A REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis. SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante. CAUSA NRO: Indicar número y año. CARATULA: Título completo en letra mayúscula. EXPTE: Indicar número de expediente interno. PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO 1. OBJETO: Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial. 2. ELEMENTOS DE JUICIO: Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en presencia de testigos. En la medida que la autoridad judicial lo autorice, se aplicará para la ejecución de pericias sobre drogas lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos indica: a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial. b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados. c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas. 3. DESARROLLO FUNDAMENTADO: a. ENSAYOS PRELIMINARES O CROMATOGRAFIA EN PLACA DELGADA: Los ensayos preliminares incluyen las siguientes determinaciones: REACCION GENERAL DE ALCALOIDES (MAYER)(*) o REACCION DE COCAINA (SCOTT) (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. REACCION DE ANFETAMINAS (MARKIS) (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. REACCION DE EFEDRINA (CHEN) (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. (*) Las reacciones cromáticas de orientación identifican grupos químicos funcionales. El resultado negativo permite descartar la presencia de estupefacientes, mientras que la reacción positiva debe ser indefectiblemente confirmada mediante análisis instrumental con técnicas específicas. b. DETERMINACIONES DE CERTIFICACION: 1) CROMATOGRAFIA GASEOSA - ESPECTROMETRIA DE MASAS. Indicar detalles del método y equipamiento utilizado. RESULTADOS MUESTRA PESO NETO (EN GRAMOS) PRINCIPIO ACTIVO 1 2 ...N c. ACERCA DE LOS RESULTADOS: Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración. 4. CONCLUSIONES: a) LAS MUESTRAS (INDICAR NUMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE (NOMBRE DE LA SUSTANCIA). b) (NOMBRE DE LA DROGA) se encuentra contemplada en la Ley (NUMERO). Es todo cuanto se informa. El presente informe, que consta de NUMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en .... LUGAR, de mes de año. NOMBRE Y APELLIDO CARGO DEPENDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD Resolución 858/2011 Apruébase el Protocolo Unico para Asegurar la Preservación, Traslado y Custodia de los Estupefacientes y Precursores Químicos secuestrados hasta su efectiva Destrucción. Bs. As., 1/9/2011 VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 19.455/2011, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, el Código Procesal Penal de la Nación, las Leyes Nros. 24.059 y 23.737 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010, se creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el cual tiene entre sus cometidos el de dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las fuerzas de seguridad y policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; de entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las fuerzas de seguridad y de las fuerzas policiales; entender en la producción de inteligencia e información que compete a las fuerzas de seguridad y policiales; y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito (v. art. 22 bis, Ley de Ministerios). Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 establece como finalidad la planificación, coordinación y dirección de políticas de seguridad con el objeto de controlar y apoyar el esfuerzo nacional para el cumplimiento de las mismas, garantizándose la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL. Que, según el World Drug Report 2011 de la OFICINA DE NACIONES UNIDAS PARA LAS DROGAS Y EL CRIMEN, el narcotráfico constituye un fenómeno de alcance global que continúa en expansión, encontrándose, la REPUBLICA ARGENTINA, por su situación geográfica y socioeconómica, como un nodo relevante de tránsito desde el Cono Sur hacia otros continentes, principalmente EUROPA. Que para continuar incrementando la eficacia de las políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL para luchar contra el narcotráfico, resulta necesario avanzar en la estandarización de ciertas prácticas y procesos que realizan las distintas fuerzas de seguridad federales, así como en la sistematización de procedimientos y en el registro y entrecruzamiento de información. Que para estos fines, por un lado, deben implementarse medidas tendientes a unificar criterios y estandarizar acciones para optimizar, garantizar y agilizar los procedimientos de traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados, hasta tanto se cumpla con el proceso de destrucción que establece la Ley N° 23.737. Que, por otro lado, resulta fundamental avanzar en la homogeneización de los procedimientos que lleva adelante el conjunto de las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación en materia de análisis de las sustancias decomisadas. La unificación de criterios permitirá que se identifique de modo uniforme los nuevos parámetros de concentración de sustancias estupefacientes o psicoactivas, la índole de los elementos de corte, estiramiento y demás índices de relevancia físico-químico de las sustancias y de las zonas geográficas de decomiso. Avanzar en esta línea, además, posibilitará sistematizar las investigaciones y el cruce de los datos provenientes de todas las fuerzas, aprovechando de manera eficiente las herramientas tecnológicas para la elaboración de un mapa criminal que devele las zonas geográficas en las que operen las redes de narcotráfico en el país, así como su alcance transnacional. Ello, a la par de que la estandarización del método de análisis de las drogas secuestradas también generará datos de calidad que incrementarán la eficacia en la persecución criminal en este tipo de delitos complejos, ya que coadyuvará al conocimiento de la operatoria y al despliegue de las organizaciones criminales. Que dicha actuación debe ajustarse a la normativa procesal penal vigente, de modo de conjugar un accionar preventivo eficaz, que permita llevar adelante una persecución penal efectiva, con el respeto a los derechos y garantías tutelados en la Carta Magna y los tratados incorporados a la misma por medio de su artículo 75, inciso 22. Que las áreas específicas de las fuerzas policiales y de seguridad federales han participado en la elaboración del instrumento que esta Resolución aprueba. Tales áreas han trabajado principalmente con la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA y el área de Política Criminal de este Ministerio. Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción. Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones. Por ello, LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE: Artículo 1° — Apruébase el PROTOCOLO UNICO PARA ASEGURAR LA PRESERVACION, TRASLADO Y CUSTODIA DE LOS ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QUIMICOS SECUESTRADOS HASTA SU EFECTIVA DESTRUCCION, que como ANEXO I forma parte de la presente medida. Art. 2° — Apruébase el PROTOCOLO UNICO DE ANALISIS DE DROGAS, que como ANEXO II forma parte de la presente medida. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré. ANEXO I PROTOCOLO UNICO PARA ASEGURAR LA PRESERVACION, TRASLADO Y CUSTODIA DE LOS ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QUIMICOS SECUESTRADOS HASTA SU EFECTIVA DESTRUCCION 1.— AMBITO DE APLICACION El contenido del presente será de aplicación para todos los procedimientos en los que se secuestren estupefacientes y precursores químicos por las distintas dependencias de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA; de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. 2.— OBJETIVOS La meta propuesta consiste en que las distintas Fuerzas de Seguridad Federales, unifiquen criterios y estandaricen su accionar a fin de optimizar, garantizar y agilizar los procedimientos de traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados, hasta tanto se cumpla con el proceso de destrucción que establece la ley 23.737. 3.— PROCEDIMIENTO 3.1 Toda vez que de un procedimiento resulte la incautación de estupefacientes y/o precursores químicos, el personal interventor deberá proceder a la debida descripción de las sustancias, aclarándose sus características cualitativas y cuantitativas, efectuando sobre la misma las pruebas de campo que resulten procedentes, tendientes a obtener un resultado orientativo sobre su naturaleza. A su vez deberá agregarse la descripción de los envoltorios, envases u otro tipo de contenedor de las sustancias y el estado que presenta la misma (Ej.: sustancia compactada de aspecto homogéneo o heterogéneo, en la cual se observa un cuño o logotipo, etc.). La totalidad de esta información deberá ser volcada en las actas correspondientes suscriptas por la máxima autoridad del procedimiento y los testigos, todo lo cual deberá llevarse a cabo de acuerdo a la normativa procesal penal vigente. 3.2 Para el caso que se sospeche que la sustancia se encuentre oculta en un determinado objeto (Ej: valija, silla, percha, etc.) el personal que está realizando el procedimiento efectuará la consulta con el juzgado interviniente quien autorizará la rotura de dichos elementos para poder extraer el material y obtener UNA (1) muestra para su análisis de orientación en el lugar. En la misma consulta al juzgado se solicitará autorización para realizar un muestreo representativo del material secuestrado, de acuerdo a lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas. 3.3 Realizado ello se procederá a asegurar la prueba, colocando la sustancia en recipientes que aseguren que el contenido no sufrirá alteración o modificación de ninguna naturaleza. Dichos recipientes se cerrarán debidamente utilizando mecanismos que garanticen su inviolabilidad (Ej.: precintos numerados, fajas térmicas, lacres, etc.). 3.4 Documentadas todas esas circunstancias —en el acta del procedimiento correspondiente, de acuerdo a lo prescripto en el punto 3.1— se procederá al traslado de la sustancia hasta la dependencia interventora, asegurando que se cumpla el objetivo propuesto en el artículo procedente, previendo e instrumentando recaudos de seguridad física conforme a la cantidad, calidad y volumen del material incautado. 3.5 Una vez arribada la comisión a la dependencia interventora y, hasta tanto se disponga otra medida judicial, el secuestro será depositado en habitaciones debidamente acondicionadas para el depósito de esa clase de sustancias. Dichos recintos deberán reunir requisitos de ventilación necesarios y condiciones que garanticen que el material no quedará expuesto a gentes externos de ninguna naturaleza que lo modifiquen en forma alguna (Ej.: inundación, incendio, humedad, calor, etc.). En tal sentido, las sustancias estupefacientes y/o precursores químicos deberán permanecer secuestradas en ambientes destinados a tal fin y no en aquellos que habitualmente son utilizados para el depósito de otro tipo de objetos y materiales secuestrados. Estos depósitos se deben acondicionar con los elementos de seguridad mínimos indispensables: ducha para ojos, ducha de emergencia para el cuerpo, extintores y hojas de seguridad de cada sustancia. Una vez efectuado el depósito de las sustancias incautadas, se procederá a labrar el acta correspondiente, la que deberá estar suscripta por el responsable máximo de la dependencia depositaria. 3.6 En el caso que se trate de sustancias químicas que presumiblemente sean precursores, y que las sustancias incautadas se encuentren en un ambiente cerrado y con poca ventilación (Ej.: desbaratamiento de “cocina” o “laboratorio”), en primer lugar es necesario conocer las propiedades de los reactivos que se emplean o manipulan, mediante la consulta de la hoja de seguridad pertinente a cada precursor, a fin de asegurarse de que la sustancia química a manipular sea el que se cree que es, sobre todo porque pueden alterarse los rótulos de los envases de las mismas de manera intencional. Las sustancias que no traen indicaciones de precaución deben manipularse con el mismo cuidado de las Sustancias que presentan riesgos o son tóxicas. De modo análogo a lo expresado para sustancias estupefacientes y con las mismas recomendaciones, si el juzgado lo autoriza se procederá al muestreo de las sustancias presumiblemente precursoras. 4.— PERICIA 4.1 Para proceder a la pericia de la sustancia secuestrada, se procederá a su remisión al laboratorio químico, empleando para su traslado las medidas de seguridad que corresponden en orden a su cantidad, calidad, tipo y volumen hasta su entrega a los peritos designados, labrando las actas correspondientes las que deberán ser suscriptas por las máximas autoridades intervinientes. En caso que —ante el volumen del material secuestrado— el magistrado autorizare la toma de muestras para su peritación en el lugar del depósito, concurrirá el perito labrando un acta, dejando constancia de dicha labor. 4.2 Para la toma de muestras se procederá a la apertura de los contenedores en presencia del personal del organismo preventor, dejando constancia en el acta de las cantidades exactas de extracción, haciéndose mención de qué envoltorios han sido tomadas las muestras. Finalizada la labor pericial se procederá a cerrar nuevamente los contenedores verificando el cumplimiento de los recaudos para su aseguramiento, y previniendo las medidas de seguridad física pertinentes. El acta deberá estar suscripta por todos los intervinientes. 4.3 El muestreo se realizará en la medida que la autoridad judicial lo autorice, de acuerdo a lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos indica: a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial. b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados. c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas. 5.— DESTRUCCION 5.1 Ordenada la destrucción, la dependencia preventora garantizará el traslado hasta el lugar fijado para ello, donde se hará entrega de la sustancia al personal idóneo que complementará la medida. En caso de ordenarse, se dispondrá del personal necesario para una nueva toma de muestras testigos. Todo ello deberá plasmarse en las actas correspondientes, las que deberán ser suscriptas por todo el personal interviniente. 5.2 Para los casos en que se ordenare como método de destrucción el de incineración, se utilizarán hornos pirolíticos que garanticen el tratamiento de las emanaciones con la finalidad que no resulten perjudiciales al medio ambiente, debiendo en caso de duda solicitarse la colaboración de personal de DE BOMBEROS y PROTECCION AMBIENTAL, de las distintas fuerzas. 5.3 De no contarse con los hornos adecuados, en primera instancia deberá darse intervención a las otras fuerzas federales a fin de que se pueda proceder a la destrucción conforme la normativa legal vigente. Si el resto de las fuerzas federales no cuentan con los hornos mencionados, se encomendará la tarea de destrucción de las sustancias secuestradas a los laboratorios periciales, los que procederán a realizar tal labor mediante procedimientos químicos que provoquen la conversión de las sustancias estupefacientes en material inocuo. Asimismo dichas unidades serán las encargadas de recomendar el destino que pueda darse al material resultante sin que ello resulte contaminante del medio ambiente. Todo esto deberá documentarse mediante el acta correspondiente, la que deberá ser suscripta por la autoridad máxima en cada uno de los casos. ANEXO II PROTOCOLO UNICO DE ANALISIS DE DROGAS PLANILLA A: PROTOCOLO DE ANALISIS DE COCAINA Y HEROINA CONTENIDO MINIMO DEL ENCABEZAMIENTO DEL INFORME CARATULA INSTITUCIONAL (GNA, PFA, PNA, PSA) PERITACION NRO. xxxxx Característica: Q U I M I C A REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis. SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante. CAUSA NRO: Indicar número y año. CARATULA: Título completo en letra mayúscula. EXPTE: Indicar número de expediente interno. PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO 1. OBJETO: Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial. 2. ELEMENTOS DE JUICIO: Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en presencia de testigos. En la medida que la autoridad judicial lo autorice, se aplicará para la ejecución de pericias sobre drogas lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos indica: a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial. b) Si hay entre DIEZ (10) y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados. c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas. 3. DESARROLLO: a. ENSAYOS PRELIMINARES O CROMATOGRAFIA EN PLACA DELGADA: Los ensayos preliminares incluyen las siguientes determinaciones: REACCION GENERAL DE ALCALOIDES (MAYER) o REACCION DE COCAINA (SCOTT): (*) Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. REACCION DE HEROINA (MARQUIS) (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. (*) Las reacciones cromáticas de orientación identifican grupos químicos funcionales. El resultado negativo permite descartar la presencia de estupefacientes, mientras que la reacción positiva debe ser indefectiblemente confirmada mediante análisis instrumental con técnicas específicas. b. ENSAYOS QUIMICOS: CLORUROS (nitrato de plata): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. SULFATOS (nitrato de bario): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. ALCALINIDAD (fenolftaleína): Indicar pH ácido o básico (optativo). c. SUSTANCIAS DE CORTE: ANALGESICOS (cloruro férrico): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. ANESTESICOS LOCALES (PDAB): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. CARBONATO/BICARB. (ClH dil/fenolf.): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. DIPIRONA (ác. nítrico): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. ALMIDON (LUGOL): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. AZUCAR REDUCTOR (FEHLING): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. BORATOS (metanol sulfúrico): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. d. OTRAS SUSTANCIAS DE CORTE: Otras sustancias de corte se analizarán mediante cromatografía gaseosa espectrometría de masas de corresponder. e. DETERMINACIONES DE CERTIFICACION: 1) CROMATOGRAFIA GASEOSA. Indicar metodología y equipamiento utilizado. RESULTADOS MUESTRA PESO NETO (GRAMOS) CONCENTRACION (%P/P) DOSIS UMBRALES SUSTANCIAS DE CORTE 1 2 ...N f. ACERCA DE LOS RESULTADOS: Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración. 4. CONCLUSIONES: a) LAS MUESTRAS (INDICAR NUMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE (NOMBRE DE LA SUSTANCIA), SIENDO LOS PESOS NETOS, CONCENTRACIONES, SUSTANCIAS DE CORTE, Y NUMERO DE DOSIS EXPRESADOS EN EL INFORME. Es todo cuanto se informa. El presente informe, que consta de NUMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en ....- LUGAR, de mes de año. NOMBRE Y APELLIDO CARGO DEPENDENCIA PLANILLA B: PROTOCOLO DE ANALISIS DE MARIHUANA CONTENIDO MINIMO DEL ENCABEZAMIENTO DEL INFORME CARATULA INSTITUCIONAL (GNA, PFA, PNA, PSA) . PERITACION NRO. xxxxx Característica: Q U I M I C A REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis. SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante. CAUSA NRO: Indicar número y año. CARATULA: Título completo en letra mayúscula. EXPTE: Indicar número de expediente interno. PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO 1. OBJETO: Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial. 2. ELEMENTOS DE JUICIO: Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o presencia de testigos. En la medida de la autoridad judicial lo autorice, se aplicará para la ejecución de pericias sobre drogas lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos indica: a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial. b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados. c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas. 3. DESARROLLO FUNDAMENTADO: a. ENSAYOS PRELIMINARES O CROMATOGRAFIA EN PLACA DELGADA: La reacción química preliminar es la siguiente: REACCION CON FAST BLUE (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo (*) Las reacciones cromáticas de orientación identifican grupos químicos funcionales. El resultado negativo permite descartar la presencia de estupefacientes, mientras que la reacción positiva debe ser indefectiblemente confirmada mediante análisis instrumental con técnicas específicas. b. DETERMINACIONES DE CERTIFICACION: 1) CROMATOGRAFIA GASEOSA. Indicar metodología y equipamiento utilizado. RESULTADOS MUESTRA PESO NETO (GRAMOS) CONCENTRACION THC*(%P/P) DOSIS UMBRALES MILIGRAMOS DE THC (PRINCIPIO ACTIVO) 1 2 ...N * El THC o delta 9 tetrahidrocanabinol es el principio activo de la Cannabis sativa. c. ACERCA DE LOS RESULTADOS: Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración. 4. CONCLUSIONES: a) LAS MUESTRAS (INDICAR NUMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), CUYOS PESOS NETOS, CONCENTRACIONES DE THC Y CAPACIDAD TOXICOMANIGENA SE EXPRESAN EN EL INFORME. Es todo cuanto se informa. El presente informe, que consta de NUMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en .... LUGAR, de mes de año.- NOMBRE Y APELLIDO CARGO DEPENDENCIA PLANILLA C: PROTOCOLO DE ANALISIS DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS O ESTUPEFACIENTES. CONTENIDO MINIMO DEL ENCABEZAMIENTO DEL INFORME CARATULA INSTITUCIONAL (GNA, PFA, PNA, PSA) . PERITACION NRO. xxxxx Característica: Q U I M I C A REALIZADA EN: Indicar dependencia donde se realiza el análisis. SOLICITADA POR: Indicar instancia judicial solicitante. CAUSA NRO: Indicar número y año. CARATULA: Título completo en letra mayúscula. EXPTE: Indicar número de expediente interno. PERITOS ACTUANTES CARGO Y NOMBRE COMPLETO 1. OBJETO: Transcripción del objeto pericial solicitado en el oficio judicial. 2. ELEMENTOS DE JUICIO: Se realizará una descripción pormenorizada de los elementos de juicio recibidos para análisis (presentación, envoltorio, conservación, peso, etc.), ilustrada con las correspondientes imágenes fotográficas o en presencia de testigos. En la medida que la autoridad judicial lo autorice, se aplicará para la ejecución de pericias sobre drogas lo recomendado en el Manual para Uso de Laboratorios Nacionales de Estupefacientes, de la División Estupefacientes de las Naciones Unidas, el cual entre otros aspectos indica: a) Si hay menos de DIEZ (10) paquetes, se someterán todos a estudio pericial. b) Si hay entre DIEZ (10) Y CIEN (100) paquetes se seleccionarán al azar 10 paquetes y se analizarán solamente los seleccionados. c) Si se superan los 100 paquetes se procederá a seleccionar al azar un número igual a la raíz cuadrada del número total de paquetes redondeando al número entero inmediato superior y se analizarán solamente las muestras seleccionadas. 3. DESARROLLO FUNDAMENTADO: a. ENSAYOS PRELIMINARES O CROMATOGRAFIA EN PLACA DELGADA: Los ensayos preliminares incluyen las siguientes determinaciones: REACCION GENERAL DE ALCALOIDES (MAYER)(*) o REACCION DE COCAINA (SCOTT) (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. REACCION DE ANFETAMINAS (MARKIS) (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. REACCION DE EFEDRINA (CHEN) (*): Indicar para cada muestra resultado Positivo o Negativo. (*) Las reacciones cromáticas de orientación identifican grupos químicos funcionales. El resultado negativo permite descartar la presencia de estupefacientes, mientras que la reacción positiva debe ser indefectiblemente confirmada mediante análisis instrumental con técnicas específicas. b. DETERMINACIONES DE CERTIFICACION: 1) CROMATOGRAFIA GASEOSA - ESPECTROMETRIA DE MASAS. Indicar detalles del método y equipamiento utilizado. RESULTADOS MUESTRA PESO NETO (EN GRAMOS) PRINCIPIO ACTIVO 1 2 ...N c. ACERCA DE LOS RESULTADOS: Utilizar este ítem de corresponder alguna observación o aclaración. 4. CONCLUSIONES: a) LAS MUESTRAS (INDICAR NUMERO IDENTIFICATORIO) TRATANSE DE (NOMBRE DE LA SUSTANCIA). b) (NOMBRE DE LA DROGA) se encuentra contemplada en la Ley (NUMERO). Es todo cuanto se informa. El presente informe, que consta de NUMERO DE FOJAS (N°) fojas útiles, fue realizado en .... LUGAR, de mes de año. NOMBRE Y APELLIDO CARGO DEPENDENCIA

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